Resolución Nº 58/GCABA/SSDEP

Jefe de GobiernoN/A
EmisorSubsecretaría de Deportes

VISTO:

la Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, la Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley N°

3.218 y la Ley N° 4.059, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, la Resolución N°

48/SSDEP/08, la Resolución N° 50/SSDEP/10, el Expediente N° 2.094.989/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y

coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel

comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 449/SSDEP/12, dictada en el marco de la Ley N° 1.624, el

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MIRIÑAQUE recibió un subsidio destinado al desarrollo

y equipamiento de las escuelas deportivas de taekwondo, gimnasia rítmica, fútbol

infantil y la creación de la escuela de iniciación deportiva de básquetbol por un monto

de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-);

Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 1.624, el Subsecretario

de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el

Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y

promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo

estipulado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución N°

50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la

Autoridad de Aplicación;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Infraestructura y

Administración y la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, surge

de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado

documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el

cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado

subsidio;

Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia

Operativa de Administración de la Dirección General de Infraestructura y

Administración, según el cual la documentación presentada como comprobante de los

gastos realizados resulta suficiente.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES

RESUELVE

Artículo 1° Apruébase la rendición de cuentas realizada por el CLUB SOCIAL Y

DEPORTIVO MIRIÑAQUE, CUIT N° 30-70740575-5, del subsidio otorgado...

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