Resolución Nº 177/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Wolanik |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 114, la Ley N° 2881, el Decreto N° 306/09, la Resolución N°
436/CDNNyA/11, las Resoluciones Nros. 290/VP-CDNNyA/2009 y 101/VP-
CDNNYA/2013, el Expediente Electrónico N° 06.835.201/MGEyA-CDNNyA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el
trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a
las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y
alcance con instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro;
Que por Resolución N° 290/VP-CDNNyA/2009 se inscribió, bajo el Legajo N° 516, a la
Fundación Pro Familia, con domicilio legal sito en la calle Humberto Primo N° 656, de
esta Ciudad, en el Registro de ONGs de este Consejo;
Que dicha Fundación cuenta con el Hogar Nuestra Señora de Nazareth, con domicilio
en Avenida Belgrano N° 2944, de esta Ciudad, bajo la modalidad de hogar
convivencial, destinado a la atención de adolescentes mujeres embarazadas y/o con
recién nacidos y niños/as;
Que por Resolución 101/VP-CDNNYA/13 se resolvió sancionar a la Fundación Pro
Familia por incumplimiento a los incisos d), h) y p) del artículo 72 de la Ley N° 114,
reglamentada por la Resolución N° 436/CDNNyA/11 y punto 9.5.3.3. Inciso d) de la
Ley N° 2881, y solicitar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia la suspensión
de ingresos por sesenta (60) días;
Que conforme se desprende de la NO-2014-00664618/CDNNYA/14, y...
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