Disposición Nº 856/GCABA/DGDYPC/14

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2014

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291,

el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 2.450/DGDYPC/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 07 de agosto de 2013 se sancionó la Disposición N°

2.450/DGDYPC/13, por medio de la cual se aprobaron las pautas y condiciones

generales que debía contener el modelo único digital de liquidación de expensas,

como así también, la información que debía constar en el formato impreso;

Que a efectos de unificar las pautas y los criterios dispuestos en la normativa vigente,

corresponde aprobar modelos únicos para la confección de las liquidaciones de

expensas y recibos de pagos, que cuenten con la información legalmente requerida, lo

que permitirá facilitar la tarea de los administradores de consorcios, como así también,

su control por parte de los copropietarios coadyuvando a una mayor transparencia;

Que para ello, los modelos únicos se encontrarán a disposición de los interesados en

el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal, a partir de la entrada en vigencia de la presente;

Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 4° del Decreto 551/10, el cual designa a la Dirección General

de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N°

941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las

normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado

régimen legal y su reglamentación;

Que los artículos y 10° de la Ley N° 941, establecen las obligaciones de los

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus

funciones;

Que, asimismo el artículo 15° de la mencionada ley, establece las infracciones de las

cuales puede ser pasible el administrador, entre las cuales se encuentra el inciso d,

que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°,

cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la modificación de la Ley N° 941, el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

dependiente de esta Dirección General, corroboró que las denuncias por liquidación de

expensas deficientes, en clara contraposición con lo estipulado por el artículo 10° de la

mencionada ley, son las infracciones mayormente atribuidas a los administradores;

Que, en menor porcentaje, pero...

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