Disposición Nº 6/GCABA/UPEAM/14
Firmantes | Capdevila |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Unidad de Proyecto Especial Arroyo Maldonado |
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2014 |
VISTO
Las Leyes Nrs. 93 y su reglamentación, 1.660 y su reglamentación, 2.506 y 4.013, los
Decretos Nros. 403/GCABA/06, 1.149/GCABA/06, 752/GCABA/08, 217/GCBA/09,
609/GCABA/10,
729/GCABA/10, 660/GCABA/2011 y 142/GCABA/12, las
Resoluciones Nros. 672/GCABA/MDUGC/10, 66/GCABA/SSPUAI/11 y 175/MDU/12,
los Expedientes Nrs. 147.685-MGEYA-2010 y EE-2014- 03159177-MGEYA-DGOING,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en primer término tramitó el llamado a Licitación
Pública Internacional N° 1-10 y tramita la ejecución del contrato de la Obra:
"Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado
- Grupo B", mientras que por las actuaciones mencionadas en segundo término tramita
el Balance de Economías y Demasías 1 final (BED1 FINAL) y el pedido de
reconocimiento de adicionales de obra - Ramal B-2 LOYOLA, de dicha obra;
Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a
suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad
de Buenos Aires (PGRH), consistente en la ejecución de las obras de readecuación de
la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y medidas
complementarias resultantes del PPI desarrollado en el marco de la Ley N° 93 y
denominadas Plan Director de Ordenamiento Hidráulico (PDOH), que se describen en
el Anexo I de la primera de las leyes citadas, encontrándose previsto en ese anexo
legal el componente denominado Medidas Estructurales, el cual, además de la
construcción de los túneles aliviadores, prevé mejorar la red de drenaje actualmente
existente con la construcción de 46 kilómetros adicionales de conductos secundarios;
Que el Decreto N° 403/GCBA/06 creó la Dirección General de Relaciones con el
Banco Mundial (DGRBM), estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de
ejercer las facultades previstas por la ley N° 93 y su reglamentación para el PPI
(Préstamo BIRF 4.117-AR), las que serían también aplicables al PGRH aprobado por
la Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7.289-AR);
Que mediante el Decreto N° 1.149/GCBA/06 se aprobó el Manual Operativo del
PGRH, correspondiente al Préstamo BIRF 7.289-AR, documento que entre otras
cosas incluye la estructura institucional y administrativa de la DGRBM entonces
Unidad Ejecutora del Proyecto, sus facultades, competencias, funciones y
responsabilidades;
Que entre las funciones y competencias previstas por dicho Manual Operativo para la
DGRBM se encontraban las de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo
las adquisiciones y las contrataciones del programa y que en el Capítulo VII de dicho
Manual, en su punto VII.2.2, titulado: Redes Secundarias se prevé que además de los
túneles principales, el proyecto va a mejorar la red de drenaje existente con la
construcción de 46 kilómetros adicionales de conductos secundarios;
Que de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que en su oportunidad fuera aprobada por los Decretos
Nros. 2.075/GCBA/07 y 217/GCBA/09, las facultades previstas por la Ley N° 93 y su
reglamentación para el PPI, también aplicables al PGRH, incluyendo el Manual
Operativo del Programa aprobado por el Decreto N° 1.149/GCBA/06, pasaron a la
Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial (SDGRBM) en su carácter
de continuadora de la ex DGRBM;
Que el Decreto N° 609/GCBA/10 modificó parcialmente el Decreto N° 2.075-GCBA/07
y sus modificatorios, suprimiendo la SDGRBM y creando la Unidad de Proyecto
Especial del Arroyo Maldonado (UPEAM) como Organismo fuera de nivel con
dependencia orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, con los objetivos
y responsabilidades primarias descriptos por el Anexo I de esa norma, entre los cuales
se encuentran los de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las
actividades de adquisiciones y las contrataciones del PGRH, gestionar su tramitación
integral y realizar todas las gestiones conducentes para la ejecución adecuada y
eficiente de dicho Programa, ejerciendo las facultades técnicas previstas por la Ley N°
93 y su reglamentación para el...
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