Resolución Nº 285/GCABA/SSGRH/14
Firmantes | Legorburu |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2014 |
VISTO:
El E.E. N° 2581868/2014 (DGALP), y
CONSIDERANDO:
Que conforme averiguaciones practicadas ante la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), la agente Cristina Elsa Beutner, D.N.I. 05.456.013, CUIL.
27-05456013-9, legajo personal 335.174, perteneciente al Organismo Fuera de Nivel
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA), se encuentra
gozando del beneficio de la jubilación ordinaria;
Que es de hacer notar, que el inciso c) del artículo 59 de la Ley N° 471, prescribe que
la relación de empleo se extingue por encontrarse el trabajador en condiciones de
acceder a cualquier beneficio jubilatorio. En el mismo sentido, el artículo 61 determina
la necesidad de intimación al agente que cuente con los requisitos de edad y años de
aportes, de modo tal que inicie los trámites pertinentes, pudiéndosele dar la baja en
caso de no cumplir con dicho inicio;
Que al propio tiempo en caso de marras, resulta que la agente efectivamente ha
accedido al beneficio jubilatorio, razón por la cual ha alcanzado el requisito previsto en
la normativa para la extinción de la relación de empleo, en consecuencia si la
Administración Central tiene facultades para dar la baja a todo trabajador que reúna
las condiciones de edad y años de aportes, con mayor razón podrá disponer su baja
cuando efectivamente se verifique la obtención de dicho beneficio;
Que por lo expuesto, corresponde proceder a dictar la norma legal respectiva;
Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del
Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído
en el Informe 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de
Recursos humanos tiene la facultad para suscribir aquellos actos que versen sobre
modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las
sanciones por cesantía en los supuestos que permite el anexo del Decreto
184/GCBA/2010."
Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el
Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
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