Disposición Nº 327/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 6.539.500/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Comercio Minorista de Ropa confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en General y Pieles; Comercio Minorista de Calzados en General,
Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Comercio Minorista de Artículos
Personales y para Regalos; Comercio Minorista de Relojería y Joyería; Comercio
Minorista de Artículos de Perfumería y Tocador", en el inmueble sito en la calle San
Nicolás N° 395, Planta Baja, U.F. N° 3, con una superficie a habilitar de 42,23m2, y
CONSIDERANDO:
Que desde un punto de vista Patrimonial, las parcelas en cuestión, poseen Protección
General, toda vez que se encuentran localizados en el Distrito APH 53 - Ámbito
Floresta, Ley N° 3.507, (B.O. N° 3496), del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
2377110-DGIUR- 2014, indica que en relación con la normativa vigente, el Distrito
APH1-53 se regirá por:
-
Carácter: Ámbitos de valor histórico ambiental, en torno a la Estación Floresta,
compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de
Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala
barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente
reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de
valor histórico y cultural, de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.
-
El ítem 4.1 "Protección Especial" establece: Los bienes con protección edilicia y
ambiental se indican en los Planos N° 5.4.12.53a) y en el Listado de Inmuebles
Catalogados Distrito APH 53. Consultados los mismos se advierte que este inmueble
no se encuentra catalogado.
-
El ítem 4.2 "Protección General" establece las normas para obras en baldíos o en
edificios no sujetos a protección especial. En este caso se trata de un inmueble
existente para el que se realiza una consulta de uso.
-
El ítem 5.2) "Usos en inmuebles no catalogados" especifica que estos inmuebles se
regirán por el Cuadro de Usos N°...
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