Disposición Nº 327/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 6.539.500/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Comercio Minorista de Ropa confeccionada, Lencería, Blanco,

Mantelería, Textiles en General y Pieles; Comercio Minorista de Calzados en General,

Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Comercio Minorista de Artículos

Personales y para Regalos; Comercio Minorista de Relojería y Joyería; Comercio

Minorista de Artículos de Perfumería y Tocador", en el inmueble sito en la calle San

Nicolás N° 395, Planta Baja, U.F. N° 3, con una superficie a habilitar de 42,23m2, y

CONSIDERANDO:

Que desde un punto de vista Patrimonial, las parcelas en cuestión, poseen Protección

General, toda vez que se encuentran localizados en el Distrito APH 53 - Ámbito

Floresta, Ley N° 3.507, (B.O. N° 3496), del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

2377110-DGIUR- 2014, indica que en relación con la normativa vigente, el Distrito

APH1-53 se regirá por:

  1. Carácter: Ámbitos de valor histórico ambiental, en torno a la Estación Floresta,

    compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de

    Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala

    barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente

    reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de

    valor histórico y cultural, de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.

  2. El ítem 4.1 "Protección Especial" establece: Los bienes con protección edilicia y

    ambiental se indican en los Planos N° 5.4.12.53a) y en el Listado de Inmuebles

    Catalogados Distrito APH 53. Consultados los mismos se advierte que este inmueble

    no se encuentra catalogado.

  3. El ítem 4.2 "Protección General" establece las normas para obras en baldíos o en

    edificios no sujetos a protección especial. En este caso se trata de un inmueble

    existente para el que se realiza una consulta de uso.

  4. El ítem 5.2) "Usos en inmuebles no catalogados" especifica que estos inmuebles se

    regirán por el Cuadro de Usos N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR