Resolución Nº 227/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2014 |
VISTO:
El Expediente nro. 1.878.781/2011, y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se relacionan con el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en Subsidio interpuesto por la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL
S.A., contra los términos de la Disposición nro. 502/DGCyC/2013, por la cual se le
aplica un apercibimiento por el incumplimiento contractual incurrido en la Orden de
Compra N° 10.163/2009 con destino al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es su dictamen IF-2013-
06453165-DGRECO, manifiesta respecto del aspecto formal de la presentación en
análisis de la misma debe considerarse temporánea, toda vez que ha sido interpuesta
dentro del plazo previsto por el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que con respecto al aspecto sustancial, el citado Órgano Legal señala que el
incumplimiento en la entrega de los insumos ocasionó daños y perjuicios en el normal
funcionamiento del citado nosocomio;
Que en consecuencia, el citado Órgano Legal estima que debe desestimarse el
recurso de reconsideración interpuesto, circunstancia por el cual la Dirección General
de Compras y Contrataciones mediante Disposición nro. 632/DGCYC/2013 desestima
el mismo;
Que notificada la recurrente, ha procedido a ampliar los fundamentos del recurso
jerárquico interpuesto en subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado nueva
intervención de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (B.O.C.B.A
1850);
Que dicho Órgano Legal manifiesta que habiéndose consignado acabadamente los
motivos por los que se procedió el acto recurrido, configurándose además las
circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la
recurrente en el recurso sometido a estudio, elementos de convicción para rever la
medida adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio deducido contra la Disposición nro. 502/DGCYC/2013;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 109 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba