Resolución Nº 82/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2014 |
VISTOS:
La Ley N° 2628, los Decretos N° 138/GCBA/10 y N° 509/GCBA/13, la Resolución N°
2521/SSGEyAF/10, la Disposición N° 1204- DGCONT-2013, el Expediente N°
6806501/13 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta objeto de las presentes actuaciones el recurso de reconsideración
impetrado contra la Disposición 2013-1204-DGCONT, mediante la cual la Dirección
General de Control dependiente de esa Agencia de Protección Ambiental intimó al
titular del emprendimiento llevado adelante en el predio sito en Av. Eva Peron 6102 y
Murguiondo, a que en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la
notificación, presente ante dicha dependencia, entre otra documentación, la póliza de
seguro ambiental vigente prevista por el art. 22 ley 25.675; ello, bajo apercibimiento de
clausura;
Que el mencionado acto resultó objeto de impugnación mediante la interposición de un
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto mediante apoderado
de la firma DESTINATUM S.A., conforme la documentación obrante en las presentes
actuaciones El citado acto recursivo fue rechazado en su primera instancia a través de
la Disposición N° 58-DGCONT-2014;
Que la crítica efectuada por el recurrente se centra en las disposiciones de la
resolución 2521/SSGEYAF/10, que sirve de fundamento a lo ordenado en la
Disposición 2013-1204-DGCONT;
Que la cuestión en debate remite necesariamente al análisis de la normativa que en
materia medioambiental rige en el territorio del la Nación, y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que al respecto, el Art. 41 de la Constitución Nacional establece en su parte pertinente
que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley...".-
Que consecuentemente la Constitución de la Ciudad dedica el Capítulo Cuarto del
estableciendo que "...Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así
como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de generaciones presentes y
futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente
debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de
recomponer..." (conf. Art. 26);
Que en atención a lo precedentemente expuesto, ninguna duda cabe que la obligación
de salvaguardar el medio ambiente encuentra su fundamento en normas de raigambre
constitucional, tanto en el orden nacional como en el local;
Que en lo que atañe al reparto constitucional de competencias en materia ambiental,
corresponde acudir nuevamente a las previsiones del Art. 41 de la Constitución de la
Nación, cuando dispone en su parte pertinente que "Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, la
necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren las jurisdicciones locales...";
Que de tal modo, las provincias, y por extensión la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dado su status de autonomía, se reservan para sí el ejercicio del poder de policía en
materia ambiental, resultando competentes para el dictado de normas, que sobre la
base los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional, puedan incluso superar
las exigencias allí previstas, elevando el nivel de protección;
Que en relación a la materia vinculada con la contratación de seguros ambientales, a
nivel nacional, la Ley General del Ambiente, que lleva el N° 25.675, al establecer los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable, determinó en su art. 22 que "Toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su
tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un
fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de
reparación"...
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