Resolución Nº 82/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2014

VISTOS:

La Ley N° 2628, los Decretos N° 138/GCBA/10 y N° 509/GCBA/13, la Resolución N°

2521/SSGEyAF/10, la Disposición N° 1204- DGCONT-2013, el Expediente N°

6806501/13 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta objeto de las presentes actuaciones el recurso de reconsideración

impetrado contra la Disposición 2013-1204-DGCONT, mediante la cual la Dirección

General de Control dependiente de esa Agencia de Protección Ambiental intimó al

titular del emprendimiento llevado adelante en el predio sito en Av. Eva Peron 6102 y

Murguiondo, a que en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la

notificación, presente ante dicha dependencia, entre otra documentación, la póliza de

seguro ambiental vigente prevista por el art. 22 ley 25.675; ello, bajo apercibimiento de

clausura;

Que el mencionado acto resultó objeto de impugnación mediante la interposición de un

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto mediante apoderado

de la firma DESTINATUM S.A., conforme la documentación obrante en las presentes

actuaciones El citado acto recursivo fue rechazado en su primera instancia a través de

la Disposición N° 58-DGCONT-2014;

Que la crítica efectuada por el recurrente se centra en las disposiciones de la

resolución 2521/SSGEYAF/10, que sirve de fundamento a lo ordenado en la

Disposición 2013-1204-DGCONT;

Que la cuestión en debate remite necesariamente al análisis de la normativa que en

materia medioambiental rige en el territorio del la Nación, y en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que al respecto, el Art. 41 de la Constitución Nacional establece en su parte pertinente

que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto

para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el

deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de

recomponer, según lo establezca la ley...".-

Que consecuentemente la Constitución de la Ciudad dedica el Capítulo Cuarto del

Título Segundo a legislar sobre el ambiente, que constituye un patrimonio común, Artículos 1 a 3

estableciendo que "...Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así

como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de generaciones presentes y

futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente

debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de

recomponer..." (conf. Art. 26);

Que en atención a lo precedentemente expuesto, ninguna duda cabe que la obligación

de salvaguardar el medio ambiente encuentra su fundamento en normas de raigambre

constitucional, tanto en el orden nacional como en el local;

Que en lo que atañe al reparto constitucional de competencias en materia ambiental,

corresponde acudir nuevamente a las previsiones del Art. 41 de la Constitución de la

Nación, cuando dispone en su parte pertinente que "Corresponde a la Nación dictar las

normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, la

necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren las jurisdicciones locales...";

Que de tal modo, las provincias, y por extensión la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dado su status de autonomía, se reservan para sí el ejercicio del poder de policía en

materia ambiental, resultando competentes para el dictado de normas, que sobre la

base los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional, puedan incluso superar

las exigencias allí previstas, elevando el nivel de protección;

Que en relación a la materia vinculada con la contratación de seguros ambientales, a

nivel nacional, la Ley General del Ambiente, que lleva el N° 25.675, al establecer los

presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del

ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación

del desarrollo sustentable, determinó en su art. 22 que "Toda persona física o jurídica,

pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas

y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad

suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su

tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un

fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de

reparación"...

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