Disposición Nº 11/GCABA/DGTALAPRA/14

FirmantesCasiraghi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal - Apra
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2014

VISTOS:

La Ley N° 2628, Ley de Procedimientos Administrativos dictada bajo el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 su Ley modificatoria N° 4735, la Resolución

Conjunta N° 2521/SSGEYAF/10, las Resoluciones N° 125/APRA/13, N° 461/APRA/09,

el Expediente N° 41.475/06/2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Gabriel Ignacio Insaustiadministrado se presentó en nombre y

representación de la sociedad comercial YAPAY NEASA S.R.L, interponiendo Recurso

de Reconsideración y Jerárquico en subsidio, contra la intimación efectuada por la

Dirección General a mi cargo;

Que en particular, se intimó al titular del emprendimiento en donde desarrolla su

actividad categorizada como con relevante efecto ambiental sita en avenida Corrientes

esquina Jean Jaures, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles acredite ante la

Mesa de Entradas de esta Agencia de Protección Ambiental la contratación del seguro

ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25675 (arts. 1° y 4° de la

Resolución 2521-SSGEyAF-2010), bajo apercibimiento de lo establecido por los

artículos 2° y 3° de la Resolución N° 2521-SSGEyAF- 2010;

Que el socio gerente YAPAY NEASA S.R.L presentó el Recurso de Reconsideración

en tiempo y forma en el que esencialmente hizo una crítica al mercado actual de

Seguro Ambiental, su naturaleza y el valor de su prima;

Que conferida la Dirección General de Seguros, en su Informe producido como

Órgano técnico en materia de seguros en esta Ciudad Autónoma, ha dicho que resulta

competencia de la autoridad de aplicación nacional en materia de seguros (SSN) el

dictado de normas reglamentarias en relación al producto autorizado, en este orden de

ideas, el seguro de daño ambiental de incidencia colectiva bajo la modalidad actual y

en los presentes objetado ha sido aprobado oportunamente por las únicas autoridades

nacionales competentes en la materia, es decir la Superintendencia de Seguros de la

Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

(SAyDS);

Que por lo tanto, según lo manifestado por la citada Dirección General, el recurrente

debería ocurrir por ante los órganos Nacionales precitados en donde deberá canalizar

la consulta que manifiesta que no le fue respondida oportunamente, mas no a esta

Agencia ni a la Dirección General de Seguros del Gobierno de esta Ciudad Autónoma

las que ejecutan las normas nacionales dictadas sobre la materia;

Que sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la autoridad local en materia de

Seguros, tiene dicho que el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEyAF-

APRA/10 establece que "... el único instrumento que se admitirá en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación

prevista en el Art.22 de la Ley Nacional N° 25.675, serán las pólizas de Seguro por

Daño Ambiental emitidas por Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la

Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa Conformidad Ambiental de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que hayan acreditado

su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través

de operadores legalmente habilitados";

Que en otro caso similar al presente, la Dirección General de Seguros concluyó: "es

dable señalar que habida cuenta de los recursos interpuestos, se...

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