Disposición Nº 11/GCABA/DGTALAPRA/14
Firmantes | Casiraghi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Apra |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2014 |
VISTOS:
La Ley N° 2628, Ley de Procedimientos Administrativos dictada bajo el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 su Ley modificatoria N° 4735, la Resolución
Conjunta N° 2521/SSGEYAF/10, las Resoluciones N° 125/APRA/13, N° 461/APRA/09,
el Expediente N° 41.475/06/2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el señor Gabriel Ignacio Insaustiadministrado se presentó en nombre y
representación de la sociedad comercial YAPAY NEASA S.R.L, interponiendo Recurso
de Reconsideración y Jerárquico en subsidio, contra la intimación efectuada por la
Dirección General a mi cargo;
Que en particular, se intimó al titular del emprendimiento en donde desarrolla su
actividad categorizada como con relevante efecto ambiental sita en avenida Corrientes
esquina Jean Jaures, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles acredite ante la
Mesa de Entradas de esta Agencia de Protección Ambiental la contratación del seguro
ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25675 (arts. 1° y 4° de la
Resolución 2521-SSGEyAF-2010), bajo apercibimiento de lo establecido por los
artículos 2° y 3° de la Resolución N° 2521-SSGEyAF- 2010;
Que el socio gerente YAPAY NEASA S.R.L presentó el Recurso de Reconsideración
en tiempo y forma en el que esencialmente hizo una crítica al mercado actual de
Seguro Ambiental, su naturaleza y el valor de su prima;
Que conferida la Dirección General de Seguros, en su Informe producido como
Órgano técnico en materia de seguros en esta Ciudad Autónoma, ha dicho que resulta
competencia de la autoridad de aplicación nacional en materia de seguros (SSN) el
dictado de normas reglamentarias en relación al producto autorizado, en este orden de
ideas, el seguro de daño ambiental de incidencia colectiva bajo la modalidad actual y
en los presentes objetado ha sido aprobado oportunamente por las únicas autoridades
nacionales competentes en la materia, es decir la Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
(SAyDS);
Que por lo tanto, según lo manifestado por la citada Dirección General, el recurrente
debería ocurrir por ante los órganos Nacionales precitados en donde deberá canalizar
la consulta que manifiesta que no le fue respondida oportunamente, mas no a esta
Agencia ni a la Dirección General de Seguros del Gobierno de esta Ciudad Autónoma
las que ejecutan las normas nacionales dictadas sobre la materia;
Que sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la autoridad local en materia de
Seguros, tiene dicho que el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEyAF-
APRA/10 establece que "... el único instrumento que se admitirá en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación
prevista en el Art.22 de la Ley Nacional N° 25.675, serán las pólizas de Seguro por
Daño Ambiental emitidas por Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa Conformidad Ambiental de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que hayan acreditado
su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través
de operadores legalmente habilitados";
Que en otro caso similar al presente, la Dirección General de Seguros concluyó: "es
dable señalar que habida cuenta de los recursos interpuestos, se...
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