Resolución Nº 2124/2013
Fecha de publicación | 06 Febrero 2014 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32822 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 2124/2013Registros Nº 91/2014, Nº 92/2014 y Nº 93/2014
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.602.386/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3, 9/11 y 17/25 del Expediente N° 1.602.386/13, obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el primero con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el segundo con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA y el tercero con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de fojas 1/3 y 9/11 de autos, las partes convienen incrementar en QUINIENTOS PESOS ($ 500) el monto de la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula tercera del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 732 de fecha 2 de julio de 2013 y reprogramar el cronograma de pago para los establecimientos detallados en el Anexo I, en los términos del texto pactado.
Que asimismo, bajo el acuerdo obrante a fojas 17/25 del mismo Expediente, las partes pactan incrementar, dentro del ámbito allí especificado, el monto de la gratificación antedicha y reprogramar el cronograma de pago, conforme lo detallan en los Anexos I y II.
Que en relación a las gratificaciones previstas y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme lo...
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