Resolución Nº 9/GCABA/SSGRH/14
Firmantes | Legorburu |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 3 de Enero de 2014 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2014, Año de las letras argentinas"
VISTO:
El E. E. N° 7272337/2013 (DGALP), y
CONSIDERANDO:
Que atento distintas constancias de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), el agente Eduardo Rubén Caldirola, D.N.I. 08.273.184, CUIL. 23-08273184-
9, perteneciente a la Dirección General Escenotécnica, del Ministerio de Cultura, se
encontraría gozando del beneficio de la jubilación ordinaria;
Que acorde los términos del inciso c) del artículo 59 de la Ley N° 471, la relación de
empleo se extingue por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a
cualquier beneficio jubilatorio. En el mismo sentido, el artículo 61 determina la
necesidad de intimación al agente que cuente con los requisitos de edad y años de
aportes, de modo tal que inicie los trámites pertinentes, pudiéndosele dar la baja en
caso de no cumplir con dicho inicio;
Que en caso de marras, resulta que el agente efectivamente ha accedido al beneficio
jubilatorio, razón por la que ha alcanzado el requisito previsto en la normativa para la
extinción de la relación de empleo. En tal sentido, si la Administración tiene facultades
para dar la baja de todo trabajador que reúna las condiciones de edad y años de
aportes, con mayor razón podrá disponer su baja cuando efectivamente se verifique la
obtención de dicho beneficio;
Que por lo expuesto, corresponde proceder a regularizar la situación planteada;
Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del
Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído
en el Informe 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de
Recursos humanos tiene la facultad para suscribir aquellos actos que versen sobre
modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las
sanciones por cesantía en los supuestos que permite el anexo del Decreto
184/GCBA/2010."
Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el
Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
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