Resolución Nº 309/2013
Emisor | Administracion Nacional de la Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2013 |
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ResoluciónNº 309/2013Bs. As., 12/9/2013
VISTO, las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1369 de fecha 12 de setiembre de 2013 y la Resolución DE ANSES N° 266 del 15 de agosto de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que los incendios ocurridos en la Provincia de Córdoba han afectado diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de daños y la evacuación de numerosas personas.
Que a los fines de dar cobertura a los afectados por los incendios, de manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 1369/2013.
El mencionado Decreto estableció, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo y un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
En el mismo sentido, también estableció, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.
Por otra parte, en su artículo 6°, otorgó un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones provisionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 26.425, a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 4.954.-), el cual será abonado por única vez, en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de setiembre de 2013 y no será susceptible de descuento alguno.
Que el Decreto N° 1369/2013 resulta de aplicación para todas aquellas personas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba