Resolución Nº 22/GCABA/PG/14
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2014 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2014, Año de las letras argentinas
VISTO:
el Expediente N° 1.555.629/2012, e incorporados Anexo I, Expedientes N°
1.952.656/2011, N° 51.625/2012 y N° 1.507.993/2012, por el que se instruyó el
Sumario N° 159/2012, y
CONSIDERANDO
Que, esta Procuración General ordenó la instrucción del presente sumario, mediante
Resolución N° 190/PG/2012, glosada en copia a fs. 2 y vta., a fin de investigar las
supuestas irregularidades denunciadas en los términos de la Ley N° 1225/LCBA/03
(B.O. N° 1855 del 12/01/03), por la agente M.A.G. contra su superior jerárquico Dra.
I.B.D.Q., en el ámbito de la Dirección de Servicio Jurídico a la Comunidad de este
Órgano de Control Constitucional, conforme dan cuenta los considerandos de la
nombrada resolución, todo
ello, para deslindar y/o atribuir eventuales
responsabilidades funcionales;
Que, según surge de los considerandos del citado acto administrativo, por el
Expediente N° 51.625/2012, la Dirección de Servicio Jurídico a la Comunidad de esta
Procuración General solicitó la intervención de esta Dirección General de Sumarios, a
fin de que evaluara el alcance de la denuncia obrante a fs. 21/25 y vta. del Expediente
incorporado N° 1.952.656/2011, por hostigamiento laboral, en los términos de la Ley
N° 1225/LCBA/03, articulada por la agente M.A.G contra su superior jerárquica,
I.B.D.Q., en ocasión de contestar la vista conferida por la supuesta negativa de la
presentante a notificarse del contenido del Memorándum N° 74/DSJC/2011 de fecha
24/10/2011; por el cual se le comunicó a la denunciante la desvinculación del Dr.
Enrique Kelly, letrado que por ese entonces se encontraba afectado a colaborar con
las tareas que M.A.G. venía desempeñando;
Que, en relación con lo expuesto, I.B.D.Q libró la Nota N° 01.900.124/DSPJG-2011
que dio origen a la formación del Expediente incorporado N° 1.952.656/2011 (fs. 1);
Que, en dicha esquela, I.B.D.Q. informó al entonces Procurador Adjunto de Asuntos
Institucionales y Empleo Público, acerca de conductas irrespetuosas, agresivas y
desafiantes de las órdenes emanadas por la autoridad por parte de la agente M.A.G. y
solicitó que se evaluara la conducta de dicha profesional, su encuadre en los términos
del inciso d) del artículo 10 de la Ley N° 471 y si las mismas podrían constituir las
causales descriptas en los incisos c) y e) del artículo 47 merecedoras de las sanciones
allí previstas;
Que, en virtud del contexto descripto, se consideró conveniente que la tramitación del
procedimiento previsto por el Decreto N° 184/GCBA/10, Anexo I (BO N° 3372),
continuase en forma independiente del tratamiento de los hechos denunciados en el
marco de la Ley N° 1225/LCBA/03;
Que, mediante nota de fs. 43/46 del expediente incorporado referido, la Directora del
Servicio Jurídico a la Comunidad, I.B.D.Q., dirigida al Jefe del Departamento Recursos
Humanos de esta Procuración General, dispuso la sanción directa de suspensión de
cuatro (4) días a M.A.G. (notificada a fs. 46 de esa actuación), quien impetró recurso
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2014, Año de las letras argentinas
de reconsideración con jerárquico en subsidio contra aquélla, obrante a fs. 51/57 y
ampliada su prueba a fs. 58 y vta. del mismo actuado;
Que, a fs. 107 del mentado expediente incorporado, el Jefe del Departamento de
Recursos Humanos de este Órgano de Control Constitucional comunicó a I.B.D.Q. que
fue notificada fehacientemente la sanción directa impuesta a M.A.G.;
Que, a través de la Disposición N° 001/DSJC/2012, obrante a fs. 109 y vta. del
expediente incorporado precitado, se desestimó el señalado...
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