Resolución Nº 22/GCABA/PG/14

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición22 de Enero de 2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2014, Año de las letras argentinas

VISTO:

el Expediente N° 1.555.629/2012, e incorporados Anexo I, Expedientes N°

1.952.656/2011, N° 51.625/2012 y N° 1.507.993/2012, por el que se instruyó el

Sumario N° 159/2012, y

CONSIDERANDO

Que, esta Procuración General ordenó la instrucción del presente sumario, mediante

Resolución N° 190/PG/2012, glosada en copia a fs. 2 y vta., a fin de investigar las

supuestas irregularidades denunciadas en los términos de la Ley N° 1225/LCBA/03

(B.O. N° 1855 del 12/01/03), por la agente M.A.G. contra su superior jerárquico Dra.

I.B.D.Q., en el ámbito de la Dirección de Servicio Jurídico a la Comunidad de este

Órgano de Control Constitucional, conforme dan cuenta los considerandos de la

nombrada resolución, todo

ello, para deslindar y/o atribuir eventuales

responsabilidades funcionales;

Que, según surge de los considerandos del citado acto administrativo, por el

Expediente N° 51.625/2012, la Dirección de Servicio Jurídico a la Comunidad de esta

Procuración General solicitó la intervención de esta Dirección General de Sumarios, a

fin de que evaluara el alcance de la denuncia obrante a fs. 21/25 y vta. del Expediente

incorporado N° 1.952.656/2011, por hostigamiento laboral, en los términos de la Ley

N° 1225/LCBA/03, articulada por la agente M.A.G contra su superior jerárquica,

I.B.D.Q., en ocasión de contestar la vista conferida por la supuesta negativa de la

presentante a notificarse del contenido del Memorándum N° 74/DSJC/2011 de fecha

24/10/2011; por el cual se le comunicó a la denunciante la desvinculación del Dr.

Enrique Kelly, letrado que por ese entonces se encontraba afectado a colaborar con

las tareas que M.A.G. venía desempeñando;

Que, en relación con lo expuesto, I.B.D.Q libró la Nota N° 01.900.124/DSPJG-2011

que dio origen a la formación del Expediente incorporado N° 1.952.656/2011 (fs. 1);

Que, en dicha esquela, I.B.D.Q. informó al entonces Procurador Adjunto de Asuntos

Institucionales y Empleo Público, acerca de conductas irrespetuosas, agresivas y

desafiantes de las órdenes emanadas por la autoridad por parte de la agente M.A.G. y

solicitó que se evaluara la conducta de dicha profesional, su encuadre en los términos

del inciso d) del artículo 10 de la Ley N° 471 y si las mismas podrían constituir las

causales descriptas en los incisos c) y e) del artículo 47 merecedoras de las sanciones

allí previstas;

Que, en virtud del contexto descripto, se consideró conveniente que la tramitación del

procedimiento previsto por el Decreto N° 184/GCBA/10, Anexo I (BO N° 3372),

continuase en forma independiente del tratamiento de los hechos denunciados en el

marco de la Ley N° 1225/LCBA/03;

Que, mediante nota de fs. 43/46 del expediente incorporado referido, la Directora del

Servicio Jurídico a la Comunidad, I.B.D.Q., dirigida al Jefe del Departamento Recursos

Humanos de esta Procuración General, dispuso la sanción directa de suspensión de

cuatro (4) días a M.A.G. (notificada a fs. 46 de esa actuación), quien impetró recurso

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2014, Año de las letras argentinas

de reconsideración con jerárquico en subsidio contra aquélla, obrante a fs. 51/57 y

ampliada su prueba a fs. 58 y vta. del mismo actuado;

Que, a fs. 107 del mentado expediente incorporado, el Jefe del Departamento de

Recursos Humanos de este Órgano de Control Constitucional comunicó a I.B.D.Q. que

fue notificada fehacientemente la sanción directa impuesta a M.A.G.;

Que, a través de la Disposición N° 001/DSJC/2012, obrante a fs. 109 y vta. del

expediente incorporado precitado, se desestimó el señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR