Resolución Nº 1544/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 1544/2013Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el Sindicato de Conductores y Afines del Transporte Escolar, Combis, Minibus, Minifletes y Autos de Alquiler de la República Argentina.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el expediente N° 1.239.576/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE CONDUCTORES Y AFINES DEL TRANSPORTE ESCOLAR, COMBIS, MINIBUS, MINIFLETES Y AUTOS DE ALQUILER DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Boedo N° 722, PB, Local 33, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta bajo relación dependiente, a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley 23.551 y Artículo 1° del Decreto 467/88).

Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del artículo 21 inciso b) de la Ley 23.551 y artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario 467/88, requisito necesario para obtener la Inscripción Gremial.

Que, concordantemente con lo señalado precedentemente, la entidad no ha dado cumplimiento a la Disposición N° 36/98 de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES en cuyo artículo 2° establece los requisitos que debe contener el listado de afiliados, siendo ello ineludible para la delimitación y acreditación del ámbito personal y territorial solicitado.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO...

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