Resolución Nº 1608/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1608/2013Registro Nº 1267/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.564.550/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.564.550/13, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 921 de fecha 15 octubre de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre las partes ut-supra mencionadas.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de Julio de 2013 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, en los plazos, prescripciones y demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.
Que en el punto 4° las partes convienen el pago de una asignación, desde el 1° de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1° de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter de las sumas consignadas como refrigerio y viáticos conforme surge del punto 8°, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis inciso a) y 106, respectivamente, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la...
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