Disposición Nº 893/2013

Fecha de disposición09 Octubre 2013
Fecha de publicación21 Enero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32810



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 893/2013Registro Nº 1159/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.587.137/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las citadas partes han celebrado en el año 2007 un acuerdo en el marco del Artículo N° 4, Anexo I, Resolución N° 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el que se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras las partes convienen los aspectos laborales relacionados al contrato de gerenciamiento oportunamente celebrado con la empresa AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA en carácter de gerenciante, y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de las cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de abonar todos los emolumentos que correspondan al personal en relación de dependencia, aportes, contribuciones a la Seguridad Social, mientras se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA, de fojas 45/48 y Acta Complementaria de fojas 12/13 del Expediente N° 1.587.137/13.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria de fojas 45/48 y 12/13 del Expediente N° 1.587.137/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.587.137/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 893/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONTRATO DE GERENCIAMIENTO

En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2013, entre la empresa AGUILA DORADA BIS SA., C.U.I.T. N° 30-68324678-2, representada en este acto por el Sr. Aldo Sebastián Yachecen, DNI N° 23.030.634, en su carácter de Vicepresidente, con domicilio en cobo Lenuzza 806, San Javier, Provincia de...

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