Resolución Nº 4440/2013

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

ResoluciónNº 4440/2013Bs. As., 20/12/2013

VISTO el expediente N° 1349 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa REAL EXPRESS S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHOCIENTOS SIETE (807).

Que en fecha 21 de Diciembre de 2012 se dictó la Resolución CNC N° 3151 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de la firma REAL EXPRESS S.R.L. en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC N° 1811/05 (Anexo II).

Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación del servicio de CARTA SIMPLE y ENCOMIENDA, con una cobertura geográfica total con medios propios y en forma total de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y solamente para la distribución en la ciudad de ROSARIO.

Que el mantenimiento en trato se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha se consignó como vencimiento de la misma el día 31 de mayo de 2013.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11° del Decreto N° 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a los requisitos formales, habiendo transcurrido más de OCHO (8) años del dictado de la Resolución CNC N° 1811/2005, hoy se han consolidado no sólo criterios técnicos objetivos para el ejercicio de las facultades de verificación de esta Comisión, sino que al mismo tiempo, se han generado indicadores objetivos de primer nivel que no pueden ser obviados en una consideración técnica individual.

Que uno de los criterios rectores en materia de aplicación de la efectiva correspondencia entre servicios denunciados, medios y ámbito de cobertura (artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93) ha sido el de la cantidad y calidad de la estructura de recursos humanos que acredite efectivamente el prestador, los cuales serán directamente proporcionales a las características de los servicios que busque ofertar y el alcance territorial que aspire a asegurar.

Que en igual sentido, la Resolución SC N° 3123/97 (dictada en función de las reformas introducidas por el Decreto N° 115/97) dispone en el artículo 4° que “De oficio o a petición del interesado, la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a verificar, con criterio de razonabilidad, si...

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