Resolución Nº 447/GCABA/APRA/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el
Expediente N° 2.493.858/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y
el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto "Estación Terminal de ómnibus y
colectivos de media distancia para la Estación terminal y/o intermedia de ómnibus para
transporte interjurisdiccional de pasajeros" sito en el predio ubicado en Av. Perito
Moreno N° 3950/4060 y emplazado en el Distrito de Zonificación: RUA- E4-13 Parque
Almirante Brown, con una superficie total de 49.683,87 m2, cuyos titulares son:
TERMINALES TERRESTRES ARGENTINA S.A. y TERMINAL SATÉLITE SUR S.A.;
Que en el contexto de la normativa ambiental el emprendimiento encuadra en el inciso
k) del Artículo 13° de la Ley 123, por el cual se presume Con Relevante Efecto
Ambiental a: "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o
privados que presten servicios públicos";
Que el proyecto consiste en la construcción y operación de una Estación Terminal de
Ómnibus para Transporte Interjurisdiccional de pasajeros, a ubicarse en la zona
sudoeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual tiene como objetivo
principal la pretensión de ser una Terminal Satélite de la actual Terminal de Ómnibus
de Retiro y recibir gradualmente el 40% de los servicios que actualmente opera dicha
terminal;
Que se prevé que la Terminal Dellepiane cuente con: a) cuarenta y ocho (48) dársenas
para ómnibus ubicadas en forma circular a fin de lograr una rápida ubicación y una
amplia visualización; b) sitio para 10 ómnibus en espera sobre calle interna; c) accesos
para transporte público de pasajeros (colectivos), taxis, remises, minibuses, combis,
con sus zonas de detención designadas.; d) accesibilidad para personas con movilidad
reducida e) Estacionamiento para aproximadamente cuatrocientos (400) vehículos
particulares, en dos Plantas; f) zona de entrega de encomiendas en un sector
independiente con veinte 20 espacios para carga y descarga; g) actividad comercial y
de servicio al pasajero; h) sectores de servicio generales de apoyo a la terminal como
vestuarios del personal, enfermería, sala de máquinas, tableros, etc. i) Oficinas
administrativas del concesionario y CNRT h) Oficinas para policía y de seguridad
interna de la Terminal en planta baja;
Que el Proyecto se encuentra ubicado en el Sur del Barrio de Flores -Comuna 7 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - y según lo declarado por los proponentes del
emprendimiento en la actualidad se encuentra Catastralmente individualizado como
Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 113B aunque se prevé una modificación de la
misma, en tanto que sus límites son la Avenida Perito Moreno, un terreno destinado a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), el área concesionada al
Club Atlético Huracán, para el desarrollo de actividades deportivas (Conocida como
"La Quemita") y la Autopista 7 Presidente Cámpora;
Que cabe destacar que el predio en cuestión se encuentra zonificado según el Código
de Planeamiento Urbano (CPU) como E4-13 "Parque Almirante Brown", el cual a la
fecha nunca fue materializado y según sus antecedentes no se ejerció ninguna
actividad específica, ya sea industrial, residencial o recreativa, limitándose su uso a
servir de espacio de soporte para el desarrollo de obras o apoyo a las actividades
lindantes;
Que la superficie total que abarcaría el proyecto es de 49.683,87 m2, a desarrollarse
en dos plantas, con una superficie construida de 18.490,40 m2 y una superficie libre
de 31.193,47 m2, la que además se complementa con una segunda porción de terreno
en la que se proyecta una calle de uso exclusivo lindante con el Campo de deportes, la
cual sería cedida por CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. (CBASSE) en
concepto de "servidumbre de paso";
Que en respuesta a la consulta efectuada por la CORPORACIÓN BUENOS AIRES
SUR S.E. sobre la factibilidad de localización de la estación Terminal y/o intermedia de
ómnibus de media y/o larga distancia en la zona Sur de esta Ciudad, por Informe N°
2004030-DGPLAN-2012 la Dirección General de Planeamiento, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano, concluye: "...Atento a todo lo expuesto, esta Dirección
General considera que la ubicación prevista para la "Estación terminal de ómnibus y
colectivos de media distancia" resulta pertinente por lo que no encuentra objeciones,
desde el punto de vista urbano, en su localización en el predio en cuestión. En relación
al uso "Estación terminal de ómnibus de larga distancia", la Corporación debera elevar
un proyecto de ley a la Legislatura para que autorice dicha localización...";
Que en el mismo sentido la Dirección General de Interpretación Urbanística,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, por Informe N° 2081356-DGIUR-
2012, señala que "... desde el punto de vista urbanístico no encuentra objeciones en la
localización de una "Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia" en
la fracción en cuestión...";
Que llamado a intervenir, el Consejo del Plan Urbano Ambiental por Dictamen N° 263-
CPUAM-2012 informa lo siguiente: "...la ubicación propuesta, no encuentra objeciones
desde el punto de vista urbanístico para la localización del uso "Estación Terminal de
ómnibus y colectivos de media distancia para la "Estación Terminal y/o intermedia de
ómnibus para transporte interjurisdiccional de pasajeros", puesto que el desarrollo del
proyecto generaría una sinergia positiva en relación a lo establecido por: - La Ley 2930
en sus propuestas temáticas en referencia a Estructuras y Centralidades, Transporte y
Movilidad, Producción y Empleo y a los instrumentos de planificación que la misma
establece, en particular el de "Áreas de desarrollo prioritario" donde se propone
"...lograr los objetivos de renovación urbana a través de desarrollos públicos y privados
superadores de la situación existente..."; - El Modelo territorial, impactando
positivamente en los indicadores de sustentabilidad del área.";
Que asimismo, el Dictamen en análisis se expide respecto al estacionamiento previsto
señalando: "...establecer en 400 los módulos de estacionamiento para vehículos
particulares, no encontrando objeciones a la propuesta presentada, dada la cantidad
de servicios diarios que generarían las dársenas de ómnibus proyectadas con su
respectivo flujo de pasajeros, de los cuales solo un porcentaje de los mismos
arribarían en vehículos particulares...";
Que por otra parte, el Dictamen antes señalado también se refiere a los sectores de
carga y descarga descriptos en el proyecto en los siguientes términos: "...establecer en
22 los módulos para el área de carga y descarga, no encontrando objeciones a la
propuesta presentada en función de la superficie establecida para el área
encomiendas que se especifica...";
Que finalmente el Dictamen en cuestión se refiere a las conexiones con el transporte
público descriptas en el proyecto, a saber: "...recomendar la conexión con otras
modalidades de transporte publico, en particular la conexión con la Línea E expuesta
en la propuesta, y adecuar los accesos peatonales al nodo de emplazamiento
planteado para la Estación Terminal...";
Que por su parte la Dirección Operativa de Ingeniería Vial dependiente de la Dirección
General de Transito por Informe N° 4203481-DGTRANSI-2013 se expidió respecto del
Estudio de Tránsito presentado por los titulares del proyecto señalando: "...el informe
se ajusta a lo pedido en distintas reuniones de trabajo..."
Que asimismo, por Nota N° 4352306-DGTRANSI-2013, la Dirección General de
Tránsito informó que: "...el estudio da valores similares a los estimados, y se enmarca
como una obra anexa al distribuidor de las autopistas AU1, AU6, AU7 y Autopistas
Dellepiane.";
Que por otro lado, la Dirección General de Arbolado dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público por Nota N° 4169374-DGARB-2013, señaló: "...Habiendo
inspeccionado in situ el predio donde se levantara la futura Terminal Dellepiane... y
considerando que la documentación que obra en poder de la Gerencia Operativa de
Articulación Publica-Privada, de la Dirección General de Gestión de inversiones de la
Subsecretaria de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, acredita la
titularidad del predio por parte de la Corporación Buenos Aires Sur, lo cual indicaría
que el predio no es parte de un parque publico, esta Dirección General de Arbolado
manifiesta que no tiene injerencia sobre los ejemplares arbóreos que no revistan
carácter publico... Respecto a los únicos ejemplares existentes, ubicados en la vía
publica, que podrían llegar a ser afectados por las obras complementarias a la
estación terminal... dos ejemplares de braquiquito (Brachychiton populneum) y un
ejemplar de olmo (Ulmus sp.), serán evaluados una vez que se defina su real
afectación, considerando la posibilidad de transplante y/o extracción con
compensación...";
Que por Informe IF-2013-04573046-DGET el Departamento de Contaminación
Acústica, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, se expidió
respecto del Informe de Evaluación de Impacto Acústico presentado por el interesado,
fijando condiciones de funcionamiento;
Que por Informe...
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