Resolución Nº 1347/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1347/2013Registro Nº 1115/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.555.135/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/104 del Expediente N° 1.555.135/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (C.A.I.C.H.A), por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/05, del cual resultan ser signatarias.

Que asimismo acuerdan el pago de una suma extraordinaria y por única vez, a abonarse entre el 21 y el 28 de agosto de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que, en razón de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial establecida por las Resoluciones del MTEySS N° 5/46 y N° 10/56.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales previstos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a fojas 89/91 del Expediente N° 1.555.135/13 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 702 de fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

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