Resolución Nº 2.311

Provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

Resolución Nº 2.311.

La Plata, 26 de noviembre de 2013.

VISTO el expediente N° 5802-3047479/13, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Dirección General de Cultura y Educación, se garantiza la continuidad del Servicio Alimentario Escolar en el período de receso escolar 2013-2014, se implementa el Programa Escuelas Abiertas en Verano y se brindan los lineamientos generales con el objeto de prevenir, promocionar y promover acciones inherentes al cuidado de la salud, al desarrollo de las capacidades individuales y a la concientización sobre la problemática ambiental en pos de una educación integral;

Que la Dirección General de Cultura y Educación impulsa políticas alimentarias y de educación en cada realidad territorial, con el propósito de favorecer la inclusión social, la integración y la promoción de actividades físicas, artístico-culturales y de recreación, incluyendo el trabajo con materiales reutilizables;

Que en este contexto se sustenta el Programa Escuelas Abiertas en Verano, para ser implementado en cada distrito bonaerense, atendiendo a los derechos a la educación, a la recreación y a la alimentación, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y en particular al principio que expresa: "…el niño disfrutará plenamente del juego y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia finalidades perseguidas por la educación”; Que en este marco, la integración de niñas, niños y jóvenes con capacidades diferentes encuentra en el Programa los espacios adecuados para el intercambio, la participación y el desarrollo de actividades compartidas en las sedes de las distintas modalidades propuestas;

Que en el mismo sentido, la educación en Contexto de Encierro participa del Programa, promoviendo que estudiantes de los niveles obligatorios puedan acceder a una atención pedagógico-recreativa en el período de verano que permita la continuidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que las estrategias de gestión en el territorio, propiciadas por una acción conjunta entre organismos del sistema educativo y de los municipios, facilitan el cumplimiento de estos derechos;

Que el Programa Escuelas Abiertas en Verano, promueve el encuentro, la integración, el juego, el esparcimiento, la creatividad de sus participantes que comparten actividades aprendiendo a disfrutar con los otros a comunicarse a través de diferentes lenguajes;

favoreciendo la convivencia, el trabajo en equipo, la cooperación, la relación con el ambiente mediante prácticas ludomotrices, recreativas, acuáticas, deportivas y artísticas;

Que las actividades desarrolladas durante el verano requieren -a modo de cierreespacios específicos para el intercambio de las experiencias educativas incorporadas;

Que, a tal fin, se podrán realizar encuentros educativos, deportivos y culturales distritales, regionales y/o de carácter provincial, que favorezcan la participación de niñas/os y jóvenes que provengan de las diferentes sedes propiciando el intercambio y la comunicación de experiencias en el campo del Arte y de la Educación Física;

Que en este sentido, los responsables directos de las prácticas pedagógicas territoriales (coordinadores, directores, personal docente y no docentes), se constituyen en ejes fundamentales para concretar los objetivos propuestos;

Que a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución, las Direcciones de Educación Física y de Educación Artística serán las encargadas de brindar los lineamientos pedagógicos específicos para favorecer nuevas prácticas en cada especialidad y formular los documentos que colaboren con el desarrollo de espacios propios;

Que resulta necesario aplicar las acciones instrumentadas en el período veraniego anterior, en pos de agilizar la comunicación y toma de decisiones para lograr la coordinación y coherencia de la gestión técnico administrativa del Programa Escuelas Abiertas en Verano;

Que el Consejo General de Cultura y Educación ha tomado intervención y aconseja en sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, el dictado del presente acto administrativo;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e de la Ley Nº 13.688, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Establecer la continuidad del Servicio Alimentario Escolar durante el Receso Escolar de Verano, en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal de la provincia de Buenos Aires, desde el primer día hábil siguiente a la finalización del ciclo lectivo de 2013 hasta el último día hábil anterior al inicio de ciclo lectivo 2014.
ARTÍCULO 2º Aprobar el Programa Escuelas Abiertas en Verano, que se implementará en el período comprendido entre el 1° de enero y el 7 de febrero de 2014, en los establecimientos educativos aprobados como sedes para tal fin.
ARTÍCULO 3º Determinar que el Servicio Alimentario Escolar, en el marco de acciones interministeriales, será responsabilidad compartida entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, de acuerdo a las competencias de dichos organismos.
ARTÍCULO 4º Articular con el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, acciones conjuntas tendientes a la prevención, promoción y control de la salud.
ARTÍCULO 5° Implementar acciones conjuntas con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, promoviendo la concientización de niños, niñas y jóvenes sobre la problemática ambiental.
ARTÍCULO 6º Establecer, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente resolución, la conformación en el nivel central de la Unidad Educativa de Gestión Provincial, integrada por referentes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y de la Dirección General de Cultura y Educación (y en cada distrito la Unidad Educativa de Gestión Distrital).
ARTÍCULO 7º Determinar que la Dirección General de...

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