Resolución Nº 279/GCABA/ISSP/13

FirmantesDe Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.894, las Resoluciones N° 15/ISSP/13, N° 70/ISSP/13, el Expediente

Electrónico N° 6939419/MGEYA/SGISSP/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece en su Artículo 40, que el ingreso a la Policía

Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad

pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y de los exámenes

que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;

Que en el segundo párrafo del Artículo supra citado, se determina que los estudiantes

no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios, según el

régimen que se establezca al efecto;

Que mediante la Resolución N° 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del

Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en el marco de lo establecido por el citado Reglamento se denomina cadete a

toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa

vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de

Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante

Resolución del Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo dispuesto por el mentado

Reglamento de Cadetes y la restante normativa en la materia;

Que en ese sentido por Resolución N° 70/ISSP/13 fue incorporado al "Curso de

Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana" ciclo lectivo

2013 el cadete Jairo Nahuel Kempes García;

Que conforme las constancias obrantes en el Expediente Electrónico N°

6939419/MGEYA/SGISSP/13, el cadete Jairo Nahuel Kempes García cuenta con

sanciones disciplinarias consistentes en la cantidad de diez deméritos y cuatro

apercibimientos, importando la aplicación acumulativa de diez deméritos la baja

obligatoria del cadete, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 in fine del

Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el Régimen Disciplinario contenido en el mentado Reglamento tiene por finalidad

afianzar y mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y

responsabilidad que deben regir los actos de los cadetes;

Que con fecha 6 de septiembre de 2013, el mencionado cadete, fue sancionado por la

comisión de una falta con tres deméritos, en razón de no seguir la vía jerárquica

correspondiente y no dar cumplimiento a una orden impartida por su superior, toda vez

que ante la negativa del sancionante a concederle un permiso para realizar una

comisión personal el cadete se dirigió a otro Oficial de la Compañía para que éste le

permitiera salir, encuadrándose dicha conducta en las previsiones del Artículo 35

inciso a) del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que asimismo, el día 10 de septiembre del corriente año, el Sr. Jairo Nahuel Kempes

García fue sancionado con un demérito, por solicitar autorización para salir de

comisión el día 30 de agosto de 2013, expresando que debía...

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