Resolución Nº 279/GCABA/ISSP/13
Firmantes | De Langhe |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto Superior de la Seguridad Pública |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2.894, las Resoluciones N° 15/ISSP/13, N° 70/ISSP/13, el Expediente
Electrónico N° 6939419/MGEYA/SGISSP/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 establece en su Artículo 40, que el ingreso a la Policía
Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad
pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y de los exámenes
que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;
Que en el segundo párrafo del Artículo supra citado, se determina que los estudiantes
no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios, según el
régimen que se establezca al efecto;
Que mediante la Resolución N° 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en el marco de lo establecido por el citado Reglamento se denomina cadete a
toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa
vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de
Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante
Resolución del Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo dispuesto por el mentado
Reglamento de Cadetes y la restante normativa en la materia;
Que en ese sentido por Resolución N° 70/ISSP/13 fue incorporado al "Curso de
Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana" ciclo lectivo
2013 el cadete Jairo Nahuel Kempes García;
Que conforme las constancias obrantes en el Expediente Electrónico N°
6939419/MGEYA/SGISSP/13, el cadete Jairo Nahuel Kempes García cuenta con
sanciones disciplinarias consistentes en la cantidad de diez deméritos y cuatro
apercibimientos, importando la aplicación acumulativa de diez deméritos la baja
obligatoria del cadete, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 in fine del
Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Régimen Disciplinario contenido en el mentado Reglamento tiene por finalidad
afianzar y mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y
responsabilidad que deben regir los actos de los cadetes;
Que con fecha 6 de septiembre de 2013, el mencionado cadete, fue sancionado por la
comisión de una falta con tres deméritos, en razón de no seguir la vía jerárquica
correspondiente y no dar cumplimiento a una orden impartida por su superior, toda vez
que ante la negativa del sancionante a concederle un permiso para realizar una
comisión personal el cadete se dirigió a otro Oficial de la Compañía para que éste le
permitiera salir, encuadrándose dicha conducta en las previsiones del Artículo 35
inciso a) del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que asimismo, el día 10 de septiembre del corriente año, el Sr. Jairo Nahuel Kempes
García fue sancionado con un demérito, por solicitar autorización para salir de
comisión el día 30 de agosto de 2013, expresando que debía...
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