Disposición Nº 216/GCABA/DGTALCIU/13
Firmantes | Bousquet |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica, Administrativa y Legal |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes N° 941, 1.687, 1.854, 3.254 y 3.291, Decretos N° 639/07 y 551/10,
Resoluciones N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y 191/GCABA/MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación en su artículo 41 prescribe que "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras (...) Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales";
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce en su artículo
26 "el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras";
Que, asimismo el artículo 27 de la mencionada Constitución prevé el desarrollo en
forma indelegable de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el área metropolitana. En particular, promueve a través de un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente la preservación y
restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que
son de su dominio (inciso 1), minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (inciso 12) y la
educación ambiental en todas las modalidades y niveles (inciso 14);
Que, en cumplimiento de tal mandato constitucional, se promulgo en el año 2005 la
Ley N° 1854, la cual tiene por objeto "establecer un conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes". En este sentido, la Ciudad adoptó como principio para la
problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";
Que, conforme lo estipulado en el artículo 2° de la citada Ley, el concepto de "Basura
Cero" implica el principio de reducción progresiva de la disposición final de los
residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de
un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la
separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, en este sentido y atento lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado cuerpo
legal, la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos,
entendiéndose por ello al "conjunto de actividades
interdependientes y
complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la
administración de un sistema que comprende: generación, disposición inicial selectiva,
recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición
final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la
generación";
Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprueba la reglamentación de la...
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