Disposición Nº 216/GCABA/DGTALCIU/13

FirmantesBousquet
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica, Administrativa y Legal
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Leyes N° 941, 1.687, 1.854, 3.254 y 3.291, Decretos N° 639/07 y 551/10,

Resoluciones N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y 191/GCABA/MMAGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Nación en su artículo 41 prescribe que "Todos los

habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo

humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes

sin comprometer las de las generaciones futuras (...) Las autoridades proveerán a la

protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la

preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la

información y educación ambientales";

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce en su artículo

26 "el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de

preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras";

Que, asimismo el artículo 27 de la mencionada Constitución prevé el desarrollo en

forma indelegable de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano

integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su

inserción en el área metropolitana. En particular, promueve a través de un proceso de

ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente la preservación y

restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que

son de su dominio (inciso 1), minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,

transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (inciso 12) y la

educación ambiental en todas las modalidades y niveles (inciso 14);

Que, en cumplimiento de tal mandato constitucional, se promulgo en el año 2005 la

Ley N° 1854, la cual tiene por objeto "establecer un conjunto de pautas, principios,

obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,

seres vivos y bienes". En este sentido, la Ciudad adoptó como principio para la

problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";

Que, conforme lo estipulado en el artículo 2° de la citada Ley, el concepto de "Basura

Cero" implica el principio de reducción progresiva de la disposición final de los

residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de

un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la

separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, en este sentido y atento lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado cuerpo

legal, la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos,

entendiéndose por ello al "conjunto de actividades

interdependientes y

complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la

administración de un sistema que comprende: generación, disposición inicial selectiva,

recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y

aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición

final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la

generación";

Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprueba la reglamentación de la...

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