Resolución Nº 3.510

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2013

RESOLUCIÓN Nº 3.510

Mendoza, 9 de diciembre del 2013

Visto: La Resolución Nº 1400 de fecha 27 de mayo de 2.013 emitida por esta Dirección de Personas Jurídicas, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución fue dictada con el fin de ordenar disposiciones generales y normativa en materia de Asociaciones Civiles, de aplicación en el ámbito de competencia de la Dirección de Personas Jurídicas;

Que en la aplicación práctica de dicha resolución, se han detectado recientemente errores involuntarios en el modelo de estatuto adoptado en el Anexo I de dicha norma;

Que asimismo, se observa la no inclusión de un anexo que adopte un modelo de Acta de Asamblea constitutiva para este tipo de entidades;

Que al respecto, es necesario y adecuado establecer un modelo tipo de acta de asamblea para constitución de nuevas Asociaciones Civiles, que contemple los puntos relevantes a tratar y aprobar en la misma, estableciendo que el estatuto social sea parte integrante del acta fundacional;

Que por lo expresado, es necesario modificar la Resolución Nº 1400, en su artículo 3º, que corrija el Anexo I y agregue un nuevo anexo referido a la adopción de modelo de acta constitutiva;

Asimismo se hace necesario modificar la resolución 1300/13 en relacionado a los informes que deben realizar los auditores externos;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.069 y su modificatoria Ley Nº 7885;

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 1400/2013 de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, el que quedará redactado en definitiva de la forma que se inserta a continuación: "Artículo 3°. Apruébase el Modelo de Estatuto de Asociación Civil que como Anexo I forma parte de la presente resolución, como así también, el Modelo de Acta de Asamblea Constitutiva para Asociaciones Civiles, el que como Anexo VII forma parte de la presente resolución. Establézcase que el estatuto de la asociación civil que se constituya debe insertarse y ser parte integrante del acta fundacional".

Artículo 2º

Derógase los artículos 46º y 47º del Capítulo VII de la Resolución 1300/2013.-.

Artículo 3º

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

Artículo 4º

Publíquese y archívese.

Cecilia Da Dalt

_______

ANEXO I Artículos 1 a 36

ESTATUTO

ASOCIACIONES CIVILES

TÍTULO I Artículos 1 a 7

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO

Y PATRIMONIO.

Artículo 1º

Con la denominación de ……………………………, se constituye una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y, por la legislación vigente.

Artículo 2º

La asociación civil tendrá su domicilio legal en el Departamento de ................., Provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones.

Artículo 3º

La duración de la asociación civil es ilimitada. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación vigente.

Artículo 4º

La asociación civil excluirá de todos sus actos la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad y de región o de razas determinadas.

Artículo 5º

La asociación civil tiene por objeto: …………………….

Artículo 6º

El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles. Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones permitidas por ley o cualquier otro ingreso lícito. La Asociación Civil tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los bancos oficiales o privados que estime conveniente o necesario la Comisión Directiva. En los casos de enajenación, constitución de derechos reales o actos de disposición de bienes registrables, será necesaria la previa aprobación de la asamblea con una mayoría de dos tercios de los votos de los socios presentes en dicha asamblea.

Artículo 7º

Por resolución de la asamblea, o de la comisión directiva ad-referéndum de aquella, la Asociación Civil podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, con la condición de conservar su autonomía e independencia. Uno o más miembros de la comisión directiva, podrán representar a la Asociación en estos casos.

TITULO II Artículos 8 a 13

DE LOS SOCIOS

Artículo 8º

Toda persona que deseare ingresar en calidad de socio deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.

Artículo 9º

Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- Socios fundadores; b)- Socios activos; c)- Socios honorarios; d)- Socios adherentes; e) socios juveniles, f) socios vitalicios (a decisión de la entidad). Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta constitutiva, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Serán socios activos los que revistan el carácter de mayores de 18 años y sean aceptados por la Comisión Directiva luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social y cuota de ingreso si correspondiera. Serán socios honorarios los que en atención a servicios prestados y que hayan redundado en beneficios para la entidad, sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 10 por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Esta última limitación no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un asociado activo. Serán socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la entidad colaborando con el pago mensual de una cuota social, no teniendo voto en las asambleas ni pudiendo ser elegidos para integrar los órganos sociales. Serán socios juveniles los menores de 18 años, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, pero no podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar órganos sociales. Serán socios vitalicios los socios activos que hayan cumplido veinte años como socios en forma interrumpida, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio activo, a excepción de la obligación de pagar la cuota social.(Estas categorías de socios son a modo de ejemplo, pudiendo adecuarse las distintas categorías de acuerdo a la entidad que se trate).-.

Artículo 10º

Los socios gozarán en general, de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de la Entidad; c)- Peticionar ante las autoridades de la Asociación; d)- Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y...

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