Resolución Nº 743/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 3075405/SECPLAN/2013, y
CONSIDERANDO
Que por el mencionado expediente tramita el Proyecto de Ley de catalogación con
Nivel de Protección "Cautelar" del inmueble sito en la calle Chile 1501, 1505, 1507
esquina Presidente Luis Sáenz Peña 695 Nomenclatura Catastral (Sección 012,
Manzana 017, Parcela 035); en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos e
históricos-testimoniales;
Que el inmueble posee valor urbanístico, ya que se destaca por su valor estético
singular, su estado de conservación y se reconoce como pieza referencial que aporta
calidad a su entorno predominantemente bajo;
Que el edificio posee valores arquitectónicos puesto que es un significativo ejemplo de
una tipología de Casa de Rentas de esquina. Se caracteriza por tener varios niveles
de vivienda multifamiliar, ascensor y comercios en planta baja. Su estructuración
interna es a partir de unidades funcionales agrupadas en forma compacta entorno a un
patio donde ventilan las mismas. Su acceso principal es por calle Chile a través de un
gran hall en planta baja. La fachada expresa. En su fachada se destaca un lenguaje
ecléctico, posee relieves y bajorrelieves que unifican P.B. con el primer nivel, los
mismos enmarcan los vanos; rematando en una cornisa que consolida el frente
curvándose en la ochava distinguiendo el ingreso al comercio;
Que el edificio es parte de la obra perteneciente a los Arquitectos italianos Rodolfo
Fasiolo y Jacobo Pedro Storti (1882-1961), discípulos del arq. Christophersen en el
año 1913, presentando un buen estado de conservación y autenticidad general, siendo
referente de la arquitectura de principio del siglo XX;
Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles Nivel de
Protección "Cautelar", mediante Nota S/N° CAAP-2013 de fecha 15 de octubre de
2013;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de
Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos
considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o
ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus
protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a
su...
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