Resolución Nº 743/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 3075405/SECPLAN/2013, y

CONSIDERANDO

Que por el mencionado expediente tramita el Proyecto de Ley de catalogación con

Nivel de Protección "Cautelar" del inmueble sito en la calle Chile 1501, 1505, 1507

esquina Presidente Luis Sáenz Peña 695 Nomenclatura Catastral (Sección 012,

Manzana 017, Parcela 035); en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos e

históricos-testimoniales;

Que el inmueble posee valor urbanístico, ya que se destaca por su valor estético

singular, su estado de conservación y se reconoce como pieza referencial que aporta

calidad a su entorno predominantemente bajo;

Que el edificio posee valores arquitectónicos puesto que es un significativo ejemplo de

una tipología de Casa de Rentas de esquina. Se caracteriza por tener varios niveles

de vivienda multifamiliar, ascensor y comercios en planta baja. Su estructuración

interna es a partir de unidades funcionales agrupadas en forma compacta entorno a un

patio donde ventilan las mismas. Su acceso principal es por calle Chile a través de un

gran hall en planta baja. La fachada expresa. En su fachada se destaca un lenguaje

ecléctico, posee relieves y bajorrelieves que unifican P.B. con el primer nivel, los

mismos enmarcan los vanos; rematando en una cornisa que consolida el frente

curvándose en la ochava distinguiendo el ingreso al comercio;

Que el edificio es parte de la obra perteneciente a los Arquitectos italianos Rodolfo

Fasiolo y Jacobo Pedro Storti (1882-1961), discípulos del arq. Christophersen en el

año 1913, presentando un buen estado de conservación y autenticidad general, siendo

referente de la arquitectura de principio del siglo XX;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles Nivel de

Protección "Cautelar", mediante Nota S/N° CAAP-2013 de fecha 15 de octubre de

2013;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de

Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o

ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus

protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a

su...

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