Resolución Nº 1227/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1227/2013Registros Nº 1030/2013, Nº 1031/2013 y Nº 1032/2013

Bs. As., 12/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.498.795/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/6 y 7/8 del Expediente N° 1.498.795/12, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos referidos las partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”, conforme a los términos y condiciones de los textos pactados.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 2/3 se conviene el pago de una suma por única vez en el mes de diciembre de 2010.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo precitado, 26 de noviembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.) obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.498.795/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.) obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.498.795/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.) obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.498.795/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6 y 7/8 del Expediente N° 1.498.795/12.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”.

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