Resolución Nº 1210/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1210/2013Registros N° 1020/2013 y N° 1021/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.681/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos denominados “Contratos de Gerenciamiento”, suscriptos ante escribano público entre ciertas empresas de transporte, obrantes a fojas 70/74 y 75/79.

Que el acuerdo de fojas 70/74 ha sido celebrado entre la empresa EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de “Gerenciante” y la empresa SITA SOCIEDAD ANONIMA, como “Gerenciada”, ratificado posteriormente por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) en representación del sector gremial y por dichas empresas, mediante Acta de fojas 80 de autos.

Que el acuerdo de fojas 75/79 ha sido celebrado entre la empresa CARLOS ALBERTO CARUSO Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en calidad de “Gerenciante” y la empresa PLUS ULTRA SOCIEDAD ANONIMA, como “Gerenciada”, ratificado posteriormente por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) en representación del sector gremial y por dichas empresas, mediante acta de fojas 81 de autos.

Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen la asunción por parte de las Gerenciantes, en su carácter de permisionarias de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa, fijándose las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de transporte de las Gerenciadas, conforme las condiciones y términos descriptos en dichos textos convencionales.

Que a través del Acta Complementaria de fojas 80, las partes aclaran que el personal afectado en la actualidad a los servicios a gerenciar, seguirá prestando servicios en la empresa SITA SOCIEDAD ANONIMA, representando el presente gerenciamiento la necesidad de generar nuevos puestos de trabajo que deberán ser enmarcados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, teniendo como base operativa la Ciudad de Mar del Plata.

Que a través del Acta Complementaria de fojas 81, las partes aclaran que el personal afectado en la actualidad a los servicios a gerenciar, seguirá prestando servicios en la empresa PLUS ULTRA SOCIEDAD ANONIMA, representando el presente gerenciamiento la necesidad de generar nuevos puestos de trabajo que deberán ser enmarcados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, teniendo como base operativa la Ciudad de Bahía Blanca.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 49 del 15 de octubre de 2001, se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, dispone que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deben obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que en relación a lo pactado en el párrafo segundo de la cláusula novena de los instrumentos sub examine, se aclara que la homologación que por el presente se dicta, lo es sin perjuicio del principio de la solidaridad que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), el cual es de orden público.

Que con respecto a lo previsto en cláusula decimo sexta de los Acuerdos de marras, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público, que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA y SITA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 70/74, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 80, del Expediente N° 1.580.681/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas CARLOS ALBERTO CARUSO Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 75/79, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 81, del Expediente N° 1.580.681/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/74 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 80, y el Acuerdo obrante a fojas 75/79 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 81, del Expediente N° 1.580.681/13.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.580.681/13

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1210/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 70/74 y 80 y a fojas 75/79 y 81 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1020/13 y 1021/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONTRATO DE GERENCIAMIENTO

En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013, entre la empresa EL RAPIDO S.A., C.U.I.T. N° 30-54625284-8, representada en este acto por el Sr. Luis Manuel Calvete, DNI N° 13.654.027, en su carácter de Presidente, con domicilio en Gascón 1851, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte en adelante LA GERENCIANTE y por la otra parte SITA S.A., C.U.I.T. N° 30-64214698-6, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque Ferreira, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Carlos Kovac, DNI N° 10.558.432, en su carácter de Presidente, con facultades suficientes para el presente acto, en adelante SITA o LA GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO, DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar N° 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.

La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la explotación.

El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001, establece la forma de la gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben cumplimentarse a tal efecto.

Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados en la presente.

LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en el presente acuerdo.

POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El objeto del presente contrato es la asunción por parte de LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de pasajeros de...

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