Disposición Nº 255/GCABA/DGCG/13

FirmantesPosse
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2013

VISTO:

Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera

y Control del Sector Público y la Disposición N° 426/DGCG/12

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público;

Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia

para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la

metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los

Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas.

Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de

Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de

Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias

la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de

los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y

producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la

Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, en concordancia

con lo dispuesto en el articulo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que

permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los

resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N° 426/DGCG/12 reglamentó el cierre del ejercicio 2012;

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse

las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad

de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su consulta y

comprensión;

Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo

normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral

de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público ordenada y agrupada

en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a

las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPONE

TÍTULO I De carácter General Artículos 1 a 3
Artículo 1° La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas

correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a

confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a

la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2° A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos

los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),

razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al

sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes

necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

Artículo 3° La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 426/DGCG/12.
TÍTULO II En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración Artículos 4 a 6

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de

cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería

General después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que

operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago,

cobranza o liquidación de los mismos.

Artículo 5° La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará antes

del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los saldos impagos al 31 de

Diciembre del ejercicio de cierre de los recursos tributarios indicando para cada tipo de

tributo:

  1. Deuda original

  2. Intereses y actualizaciones

  3. Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago

  4. Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden

  5. Montos que estén en poder de mandatarios

Artículo 6° Las reparticiones de la Administración Central u Organismos

Descentralizados que tengan a su cargo el seguimiento de la gestión de cobranza de

los importes devengados y adeudados por terceros al G.C.B.A., cualquiera fuere la

naturaleza y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento

hospitalario, derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán

informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los montos que

constituyen créditos a favor del G.C.B.A. al 31 de Diciembre, por haberse devengado y

no cobrado a dicha fecha, indicando:

  1. Deuda original para cada concepto

  2. Intereses y actualizaciones

  3. Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago

  4. Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden

  5. Montos que estén en gestión de cobro administrativo o judicial.

TÍTULO III En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Artículos 7 a 15

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 7° Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF y

todo otro comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del compromiso

definitivo podrán emitirse hasta el 28 de Diciembre de cada año, con excepción de los

comprobantes de rendición de fondos que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del

ejercicio siguiente.

En ambos casos, el día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el

SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para afectar

compromisos definitivos.

Artículo 8° Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.), los Certificados Provisorios

de Avance de Obra (C.P.A.O.), los certificados de conformidad de servicios por

prestaciones efectuadas al 31 de Diciembre de cada año y todo otro comprobante que

registre devengado en los diversos módulos de gestión del SIGAF, podrán emitirse

hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Resolución N°

2.316/SHyF/00. El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el

SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para aprobar dichos

formularios.

Artículo 9° Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la

presente disposición serán debidamente justificadas por la repartición requirente y

avaladas por el Señor Ministro o Secretario del Área o titular del Organismo

Descentralizado, o Director Técnico Administrativo y Legal.

Artículo 10 Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la

ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur SE serán

responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo

tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre

de cada año.

A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas

hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán estar aprobadas y

recibidas en la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año

siguiente al del cierre.

Artículo 11 Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios de los cuales dependan entidades que ejecuten mandas para la

ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría

antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y

financiero de las obras ejecutadas por dichas mandas hasta el 31 de Diciembre del

año del cierre.

En el caso que la obra finalice antes del 31 de Diciembre y el monto ejecutado fuere

inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda deberá proceder al

reintegro de las diferencias antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre del

ejercicio y en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería. Dichas

devoluciones serán detraídas de la ejecución presupuestaria en tanto se verifique la

devolución de los fondos en la fecha estipulada.

Artículo 12 Respecto de las obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,

las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los

Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por

obras serán responsables del control de su deducción en los correspondientes PRD.

Asimismo, deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de

Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero hasta el

31 de Diciembre del año del cierre de cada una de las obras que recibieran anticipos

financieros. A tales efectos informarán por obra y certificado el...

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