Disposición Nº 255/GCABA/DGCG/13
Firmantes | Posse |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Contaduría |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera
y Control del Sector Público y la Disposición N° 426/DGCG/12
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público;
Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia
para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la
metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los
Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas.
Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de
Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de
Inversión y presentarla a la Legislatura;
Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias
la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de
los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y
producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la
Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, en concordancia
con lo dispuesto en el articulo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que
permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N° 426/DGCG/12 reglamentó el cierre del ejercicio 2012;
Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse
las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad
de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su consulta y
comprensión;
Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo
normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral
de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público ordenada y agrupada
en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a
las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA
DISPONE
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a
la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público.
los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),
razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al
sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes
necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería
General después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que
operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago,
cobranza o liquidación de los mismos.
del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los saldos impagos al 31 de
Diciembre del ejercicio de cierre de los recursos tributarios indicando para cada tipo de
tributo:
-
Deuda original
-
Intereses y actualizaciones
-
Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago
-
Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden
-
Montos que estén en poder de mandatarios
Descentralizados que tengan a su cargo el seguimiento de la gestión de cobranza de
los importes devengados y adeudados por terceros al G.C.B.A., cualquiera fuere la
naturaleza y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento
hospitalario, derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán
informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los montos que
constituyen créditos a favor del G.C.B.A. al 31 de Diciembre, por haberse devengado y
no cobrado a dicha fecha, indicando:
-
Deuda original para cada concepto
-
Intereses y actualizaciones
-
Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago
-
Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden
-
Montos que estén en gestión de cobro administrativo o judicial.
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
todo otro comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del compromiso
definitivo podrán emitirse hasta el 28 de Diciembre de cada año, con excepción de los
comprobantes de rendición de fondos que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del
ejercicio siguiente.
En ambos casos, el día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el
SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para afectar
compromisos definitivos.
de Avance de Obra (C.P.A.O.), los certificados de conformidad de servicios por
prestaciones efectuadas al 31 de Diciembre de cada año y todo otro comprobante que
registre devengado en los diversos módulos de gestión del SIGAF, podrán emitirse
hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Resolución N°
2.316/SHyF/00. El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el
SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para aprobar dichos
formularios.
presente disposición serán debidamente justificadas por la repartición requirente y
avaladas por el Señor Ministro o Secretario del Área o titular del Organismo
Descentralizado, o Director Técnico Administrativo y Legal.
de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la
ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur SE serán
responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo
tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre
de cada año.
A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas
hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán estar aprobadas y
recibidas en la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año
siguiente al del cierre.
de los Ministerios de los cuales dependan entidades que ejecuten mandas para la
ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría
antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y
financiero de las obras ejecutadas por dichas mandas hasta el 31 de Diciembre del
año del cierre.
En el caso que la obra finalice antes del 31 de Diciembre y el monto ejecutado fuere
inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda deberá proceder al
reintegro de las diferencias antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre del
ejercicio y en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería. Dichas
devoluciones serán detraídas de la ejecución presupuestaria en tanto se verifique la
devolución de los fondos en la fecha estipulada.
las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los
Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por
obras serán responsables del control de su deducción en los correspondientes PRD.
Asimismo, deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de
Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero hasta el
31 de Diciembre del año del cierre de cada una de las obras que recibieran anticipos
financieros. A tales efectos informarán por obra y certificado el...
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