Disposición Nº 723/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 723/2013CCT Nº 1335/13 “E”

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.520.494/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/20 del Expediente N° 1.520.494/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 105/106, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio es renovación de su antecesor el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 345/99 “E”.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 521 de fecha 4 de diciembre de 2012, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial comprende a todos los trabajadores que presten tareas dentro de los locales de las agencias de apuestas mutuas de los hipódromos, administradas u operadas por la empresa de marras.

Que dicho ámbito de aplicación, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo el mentado convenio los agentes negociadores convinieron condiciones laborales con vigencia a partir del 1° de Junio del año 2012.

Que respecto de lo pactado en el artículo 18 en relación al período de otorgamiento y al fraccionamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar en atención a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 164 de la misma Ley, respectivamente.

Que en relación al concepto guardería convenido en el artículo 23 de dicho texto, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan, para hacer efectivo su pago, la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744.

Que respecto de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 27 del convenio sub exámine, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo, en relación a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en el artículo 27, se deja expresamente aclarado que las partes deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 3/20 del Expediente N° 1.520.494/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/20 del Expediente N° 1.520.494/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 345/99 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.520.494/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 723/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/20 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1335/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 1°

Entidades Signatarias: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.L.E.A.R.A. con domicilio en la calle Adolfo Alsina N° 946, CABA, representada por el Sr. ARIEL FASSIONE - Secretario Gremial, la Sra. Ana Adornis -Secretaría de Discapacidad- con el patrocinio letrado de las Dras. Luciana Ambrosio y Galia Grinbaum y por HIPICA BUENOS AIRES S.A. con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 3101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte la participación de los delegados del personal Sofía Inés Vengolea, Miriam Celeste Godoy y Adriana Lazzaro y por la parte empresarial su representante legal el Sr. Carlos Alberto González.

ARTICULO 2°

Recaudos formales: La presente Convención se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 01 de Junio de 2012.

ARTICULO 3°

Ambito de aplicación personal y territorial: El presente convenio o convención colectiva, se aplica a las actividades desarrolladas dentro de los locales de las denominadas agencias de apuestas mutuas de los Hipódromos, administradas u operadas por la empresa HIPICA BUENOS AIRES S.A. y se aplica a todos los trabajadores de la empresa signataria del presente. El personal comprendido en esta Convención es aquel que cumple funciones tendientes a posibilitar el funcionamiento de las agencias como receptora y pagadora de apuestas de los hipódromos y que trabajen físicamente dentro del local de las agencias.

Están expresamente excluidos de esta Convención, el personal de dirección, jefatura, vigilancia, administrativo y gastronómico.

ARTICULO 4°

Ambito de aplicación temporal y vigencia: El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en el mes de Octubre de 2012.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO 5°

Absorción y compensación: Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que integradas por el salario básico y los adicionales han sido pactadas en el presente CCT.

ARTICULO 6°

Polivalencia y Flexibilidad Funcional: Las partes declaran que constituyen objetivos comunes para el mejoramiento constante de la eficiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR