Resolución Nº 1111/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1111/2013Tope Nº 472/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y N° 785 del 12 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.566.311/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 645/13 y registrado bajo el N° 482/13, según surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. N° 785/13, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 482/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/55 del Expediente N° 1.577.747/13 agregado a fojas 65 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/52 del Expediente N° 1.578.322/13, agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el...

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