Resolución Nº 1710/GCABA/MSGC/13
Firmantes | Reybaud |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
La Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N° 2.745/87 y
sus modificatorios, el Decreto N° 375/13, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Médicos Municipales y la
Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado
por Resolución N° 58-MHGC-11, el EE N° 2013-04647270-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 375/13 se dispuso el llamado a concurso cerrado a todas las
Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales
de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y
Asistencial en los establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud, y de
Directores del Área Técnico Sanitaria en el Nivel Central, en carácter de Titulares
Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el
Decreto reglamentario N° 2745/87 y modificatorios;
Que por el citado decreto se facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas
operativas e instrumentales relativas a los procesos concursales citados
precedentemente;
Que por el artículo 10, punto 10.8, del Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- de
la Ordenanza N° 41455, y su reglamentación, ordena la integración de los jurados,
cuya designación debe hacerse con el alcance de la cláusula transitoria del Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria
Sectorial entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación
Médicos Municipales y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por el punto 18.1 del artículo 18 de la Ordenanza N° 41455 se exceptúa para el
primer llamado a concurso en cada uno de los niveles de conducción del área Técnica
Sanitaria y área Técnica Administrativa y Asistencial (rama Técnica Administrativa) a
los profesionales que revisten en las mismas de cumplimentar el requisito de poseer
certificado de Curso de Organización y/o Administración Hospitalaria, oficial o privado
reconocido por este Ministerio, o título de Diplomado en Salud Pública expedido por
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