Resolución Nº 171/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 171/13.

La Plata, 7 de agosto de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 061/09, la Resolución OCEBA Nº 85/09, lo actuado en el Expediente Nº 2429-3344/2001, Alcance Nº 20/2012, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, luego de haber efectuado actividades de control (fs. 1/4, 6/11) este Organismo ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS ANEXOS DE VIVIENDA Y CRÉDITO DE PERGAMINO LIMITADA toda la información correspondiente al vigésimo período de control comprendido entre 1º de junio de 2012 y el 30 de noviembre de 2012 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y de Servicio Técnico;

Que luego de los requerimientos cursados por OCEBA la Distribuidora citada remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fojas 12/22); Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor del Área Control de Calidad Técnica (fs. 23/29), la Gerencia de Control de Concesiones, concluyó su dictamen técnico expresando que:

…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 0,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 26.209,65. Total Penalización Apartamientos: $ 26.209,65

(f. 30); Que asimismo, habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de información referida a Perturbaciones, estima que correspondería la aplicación de sanciones;

Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de...

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