Resolución Nº 688/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1.385.806/2013, y
CONSIDERANDO
Que por la mencionada actuación tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel
de Protección "Cautelar" del inmueble sito en Av. San Martin 1555, Nomenclatura
Catastral: Sección 059, Manzana 0180b, Parcela 000; en razón de sus valores
urbanísticos, arquitectónicos e históricos-testimoniales;
Que el inmueble posee valor urbanístico, ya que ocupa la totalidad de la singular
manzana en que se implanta, se destaca por sus valores estéticos singulares, su
estado de conservación y se reconoce como un referente tipológico urbano de la
Ciudad de Buenos Aires, pieza referencial que aporta calidad a su entorno;
Que el inmueble es un edificio de vivienda con comercio en planta baja, representativo
del periodo comprendido entre 1900 y 1940, cuyo valor arquitectónico está constituido
por el alto grado de autenticidad y la singularidad del diseño. Siendo un ejemplo de la
arquitectura electricista de la época, el inmueble se encuentra firmado por el Ingeniero
Italiano Icilio Chiocci, quien llevo a cabo numerosas obras en la Ciudad;
Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles Nivel de
Protección "Cautelar", mediante Nota S/N° CAAP-2013 de fecha 15 de Octubre de
2013;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de
Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos
considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o
ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus
protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a
su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán
declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y
aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";
Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del
citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes
catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección
Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)";
Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506
(B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba