Resolución Nº 688/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.385.806/2013, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada actuación tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel

de Protección "Cautelar" del inmueble sito en Av. San Martin 1555, Nomenclatura

Catastral: Sección 059, Manzana 0180b, Parcela 000; en razón de sus valores

urbanísticos, arquitectónicos e históricos-testimoniales;

Que el inmueble posee valor urbanístico, ya que ocupa la totalidad de la singular

manzana en que se implanta, se destaca por sus valores estéticos singulares, su

estado de conservación y se reconoce como un referente tipológico urbano de la

Ciudad de Buenos Aires, pieza referencial que aporta calidad a su entorno;

Que el inmueble es un edificio de vivienda con comercio en planta baja, representativo

del periodo comprendido entre 1900 y 1940, cuyo valor arquitectónico está constituido

por el alto grado de autenticidad y la singularidad del diseño. Siendo un ejemplo de la

arquitectura electricista de la época, el inmueble se encuentra firmado por el Ingeniero

Italiano Icilio Chiocci, quien llevo a cabo numerosas obras en la Ciudad;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles Nivel de

Protección "Cautelar", mediante Nota S/N° CAAP-2013 de fecha 15 de Octubre de

2013;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de

Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o

ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus

protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a

su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán

declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y

aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del

citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes

catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección

Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506

(B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la

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