Disposición Nº 16/GCABA/DGRELAB/13

FirmantesLelio
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General Relaciones Laborales
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 23.551, el Decreto 660/2011 CABA, el Decreto 226/2013, la, Disposición 8-

DGRELAB-2013, el Informe 2013-3574900-DGRELAB y el Expediente Electrónico N°

2200996/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Docente Ademys interpone pedido de declaración de nulidad

absoluta y recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición

N° 8-DGRELAB-2013, mediante la cual se impugnó el acto eleccionario realizado por

Ademys el día 27 de mayo de 2013 en la Escuela de Educación Especial N° 04 DE 4.

Que no cabe a esta Dirección General Relaciones Laborales interpretación alguna

respecto a la aplicación de las líneas jurisprudenciales y doctrinarias sino que

corresponde en este caso que se expida en función a la normativa vigente, siendo esta

la Ley N° 23.551, su decreto reglamentario y la normativa complementaria, en

particular la Resolución 255/03 MTEySS.

Que la ley N° 23.551 establece el Régimen de Asociaciones Sindicales, a partir de la

cual se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de todas las asociaciones

que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la norma precitada reconoce derechos diferenciados para las entidades sindicales

a las cuales el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación les

concede la Personería Gremial.

Que en tal sentido, el artículo 48 de la norma citada establece que gozarán de tutela

sindical aquellos trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en

asociaciones sindicales con personería gremial.

Que el Decreto 285/10 estableció, en su momento, que la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, era el órgano al cual

debían notificarse las comunicaciones previstas en los artículos 49 y 50 de la Ley N°

23551 (art. 1°) siendo este el organismo facultado "para realizar las impugnaciones

que sean pertinentes ante casos de incumplimiento de las normas de la Ley N° 23551

y su decreto reglamentario, que rigen en la elección y designación de los

representantes sindicales de los trabajadores que prestan servicios en el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en la Administración Pública centralizada,

como en la desconcentrada y descentralizada, órganos interjurisdiccióriales, unidades

ejecutoras de convenios o contratos...

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