Resolución Nº 482/GCABA/SSTRANS/13

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2013

VISTO:

la Ordenanza N° 43.880, la Ley 3622, los Decretos N° 660/12, el Decreto N° 143/12, la

Resolución N° 705/SSTRANS/12, y el Expediente N° 5461/99, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 43.880, dictada en el año 1989, estableció un operativo de

control integral del funcionamiento del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro, a través de la cual se ordenaba verificar la legalidad de las licencias de

taxímetro, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas de los rodados

afectados al mencionado servicio;

Que como consecuencia de dicho operativo de control, en el año 1991 se procedió a

convocar a los licenciatarios del servicio público a un Reempadronamiento General de

Taxis, del cual participó el dominio X 502.759, de titularidad del señor Ricardo Felipe

Hernández, DNI N° 13.149.988;

Que en tal sentido, el mencionado dominio no fue incluido en el Registro de Licencias

de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, generando el reclamo que tramita por el

expediente administrativo individualizado en el Visto;

Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley 3622, incorporada como Título

Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148,

establece en su artículo 12.4.2 in fine que cuando mediare la procedencia de recursos

o reclamos administrativos, interpuestos con motivo del reempadronamiento dispuesto

por la Ordenanza N° 43880, la inclusión al Padrón de Taxis podrá ser otorgada por

acto fundado de la Autoridad de Aplicación;

Que dicha Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Transporte, según lo

establecido por Decreto N° 498/08;

Que en este contexto legal se dictó la Resolución N° 705/SSTRANS/12 por medio de

la cual se establecen los requisitos que deberán reunir aquellas actuaciones

administrativas pendientes de resolución que tiene por objeto su inclusión al RUTAX;

Que esta Resolución, en su artículo 2° inciso a) establece que podrán ser

incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro,

aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que cuenten con

antecedentes históricos, anteriores al año 1.991, incluyendo a los que hubieren

solicitado la presentación tardía al censo dispuesto por la Ordenanza N°...

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