Resolución Nº 696/2013

Fecha de disposición26 Junio 2013
Fecha de publicación29 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32689



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 696/2013Registro Nº 603/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente N° 1.527.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.527.152/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1103/10 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo por única vez, para los trabajadores que se desempeñan en determinados cargos, durante los meses de junio, julio y agosto de 2012.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que de las constancias de autos, y los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, y los antecedentes mencionados, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del...

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