Resolución Nº 247/GCABA/APRA/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición19 de Julio de 2013

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el

Expediente N° 75.083/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y

el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado en

el Artículo 40 de la Ley N° 123, de las actividades "Industria: ClaNAE 2429.0

Fabricación de productos químicos n.c.p. Comercio mayorista de productos químicos

diversos (626.320); Comercio minorista de sustancias químicas, caucho y plásticos

(603.250).", que se desarrollan en el local sito en Av. La Plata N° 1751/55/59/71/73

Planta Baja, Entrepiso, 1° y 2° Piso (Distrito de zonificación C3), con una superficie de

958,49 m2, cuyo titular es MICHELI S.A.;

Que en el contexto de la Ley N° 123, el Artículo 13, inciso i) establece que "Las

plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos,

depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su

correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.", se

presume como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE);

Que en ese sentido, el Informe IF-2013-00151955-DGET señala que las actividades

habilitadas podrían asimilarse a los siguientes rubros: "Industria: ClaNAE 2429.0

Fabricación de productos químicos n.c.p.; Comercio mayorista de productos químicos

diversos (626.320); Comercio minorista de sustancias químicas, caucho y plásticos

(603.250)." y analizando las actuaciones a la luz de lo establecido en el Decreto N°

222/GCABA/12 y la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, concluye que el presente

caso se encuentra categorizado como Con Relevante Efecto Ambiental e incluido en el

Plan de Adecuación contemplado en el Capítulo V Título I del Anexo I del Decreto N°

222/12;

Que es dable destacar, que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el

Régimen de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123, obedece a que tal como da

cuenta la copia certificada del Certificado de Habilitación otorgado con fecha 9 de

diciembre de 1991, el emprendimiento es anterior a la fecha de entrada en vigencia de

la mencionada Ley N° 123, configurándose así la situación prevista en el Articulo 18

del Anexo I del Decreto N° 222/12 que reglamenta el Artículo 40 de la Ley N° 123;

Que de documentación aportada por el interesado, surge que se trata de un

establecimiento que se dedica a elaboración de productos químicos para el

tratamiento de agua de caldera y torres de enfriamiento para la industria, tales como

desincrustantes y anticorrosivos, y su comercialización tanto de forma mayorista como

minorista, desarrollándose como actividad complementaria el lavado de piezas

plásticas provenientes de la industria tabacalera;

Que de acuerdo a lo manifestado en la...

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