Disposición Nº 1089/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 142.961/2012, por el que se consulta sobre el completamiento de
tejido, de acuerdo a lo previsto por el Cap. 4.10 "Completamiento de Tejidos", para el
predio sito en la Av. Melian N° 2435, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, está afectado al Distrito R2bI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano y cumple con las condiciones del entorno para ser
encuadrado en lo previsto por el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejidos"; y para el
Tipo C "Parcelas flanqueadas por edificio entre medianeras y Edificio de Perímetro
Libre o Semi libre";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
2269-DGIUR-2013 informa que de acuerdo a lo solicitado y la normativa que resulta de
aplicación, el Código de Planeamiento Urbano, en su Capítulo 4.10 "Completamiento
de Tejido" establece:
"...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos
a la parcela superen los 15 m. de altura, no resultando de aplicación el control
morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor
altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción.
Exceptuase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y
R1..." y más adelante en el Artículo 4.10.3 - Interpretación Oficial: "...Parcelas
flanqueadas por edificio entre medianeras y edificio de perímetro libre o semi libre",
agrega: "... Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano
de un edificio de perímetro semi libre o con un lindero cuya altura de distrito resulta
menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa y a su
vez con un edificio entre medianeras..." (según Atlas del Texto Ordenado del Código
de Planeamiento Urbano; Decreto N° 1181 - GCBA 2007);
Que para el análisis del presente, la documentación presentada consiste en
Documentación gráfica de la propuesta y sus linderos de fs. 1 a 4; Memoria
Descriptiva y Relevamiento Fotográfico de fs. 28 a 36; Plano de mensura particular de
la Parcela 20q a fs. 55; Copia de la Resolución de Línea de Frente Interno de la
Manzana a fs. 103; Consulta de Registro Catastral de fs. 104 a 106 y Relevamiento
fotográfico a fs. 107 y 108;
Que el predio en cuestión se encuentra ubicado en una manzana atípica, delimitada
por las calles Superí, Blanco Encalada, Hiroshima, Melian y Av. Monroe; la cual se
halla afectada al Distrito R2bI sobre Blanco Encalada y al Distrito C3II sobre Av.
Monroe, en donde la parcela de consulta resulta adyacente a este último distrito y
dada su localización en la manzana, participa del contexto inmediato de la Av. Monroe
en proceso de consolidación con edificaciones de mayor densidad;
Que dicha manzana tiene Línea de Frente Interno establecida por Resolución N° 1754-
DGFOC-82, de fecha 08 de Noviembre de 1982, según consta a fs. 103;
Que se trata de una parcela intermedia sita en la calle Melian N° 2435, que posee
19,94 m. de frente por 25,44 m. en uno de sus lados y una superficie total de 483,21
m2;
Que, de acuerdo a lo declarado y graficado a fs. 2 y 4 por el profesional responsable,
el edificio motivo de consulta linda con la Parcela 20o, sito en la calle Melian N°
2485/87 esquina Av. Monroe N°...
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