Disposición Nº 1089/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición10 de Julio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 142.961/2012, por el que se consulta sobre el completamiento de

tejido, de acuerdo a lo previsto por el Cap. 4.10 "Completamiento de Tejidos", para el

predio sito en la Av. Melian N° 2435, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión, está afectado al Distrito R2bI de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano y cumple con las condiciones del entorno para ser

encuadrado en lo previsto por el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejidos"; y para el

Tipo C "Parcelas flanqueadas por edificio entre medianeras y Edificio de Perímetro

Libre o Semi libre";

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2269-DGIUR-2013 informa que de acuerdo a lo solicitado y la normativa que resulta de

aplicación, el Código de Planeamiento Urbano, en su Capítulo 4.10 "Completamiento

de Tejido" establece:

"...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos

a la parcela superen los 15 m. de altura, no resultando de aplicación el control

morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor

altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción.

Exceptuase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y

R1..." y más adelante en el Artículo 4.10.3 - Interpretación Oficial: "...Parcelas

flanqueadas por edificio entre medianeras y edificio de perímetro libre o semi libre",

agrega: "... Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano

de un edificio de perímetro semi libre o con un lindero cuya altura de distrito resulta

menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa y a su

vez con un edificio entre medianeras..." (según Atlas del Texto Ordenado del Código

de Planeamiento Urbano; Decreto N° 1181 - GCBA 2007);

Que para el análisis del presente, la documentación presentada consiste en

Documentación gráfica de la propuesta y sus linderos de fs. 1 a 4; Memoria

Descriptiva y Relevamiento Fotográfico de fs. 28 a 36; Plano de mensura particular de

la Parcela 20q a fs. 55; Copia de la Resolución de Línea de Frente Interno de la

Manzana a fs. 103; Consulta de Registro Catastral de fs. 104 a 106 y Relevamiento

fotográfico a fs. 107 y 108;

Que el predio en cuestión se encuentra ubicado en una manzana atípica, delimitada

por las calles Superí, Blanco Encalada, Hiroshima, Melian y Av. Monroe; la cual se

halla afectada al Distrito R2bI sobre Blanco Encalada y al Distrito C3II sobre Av.

Monroe, en donde la parcela de consulta resulta adyacente a este último distrito y

dada su localización en la manzana, participa del contexto inmediato de la Av. Monroe

en proceso de consolidación con edificaciones de mayor densidad;

Que dicha manzana tiene Línea de Frente Interno establecida por Resolución N° 1754-

DGFOC-82, de fecha 08 de Noviembre de 1982, según consta a fs. 103;

Que se trata de una parcela intermedia sita en la calle Melian N° 2435, que posee

19,94 m. de frente por 25,44 m. en uno de sus lados y una superficie total de 483,21

m2;

Que, de acuerdo a lo declarado y graficado a fs. 2 y 4 por el profesional responsable,

el edificio motivo de consulta linda con la Parcela 20o, sito en la calle Melian N°

2485/87 esquina Av. Monroe N°...

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