Resolución Nº 366

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Creación del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.. Res. Nº 366 . La Plata, 19 de marzo de 2014.

VISTO: La sanción de la Ley N° 14.484, mediante la cual se crea el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, iniciativa que -de acuerdo a sus fundamentos- tiene por-objetivos facilitar el acceso a la Justicia a los habitantes de los partidos que comprende, mejorar las condiciones laborales de los profesionales y.-empleados que prestan sus servicios y/o tareas y, por otro lado, descomprimir la carga de trabajo que compete a la jurisdicción de Lomas de Zamora.

La presentación formalizada por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, vinculada con las falibilidades de implementación de los organismos jurisdiccionales que componen el Departamento Judicial creado.

Y CONSIDERANDO: Que en oportunidad de requerirse opinión a esta Corte sobre el texto del Proyecto se formularon una serie de observaciones con la finalidad de optimizar la futura puesta en funcionamiento del Departamento Judicial citado.

Que sin perjuicio de ello, con posterioridad a la sanción de la Ley 14.484, se elaboró -con intervención de la Secretaría de Planificación- un pormenorizado informe destinado al entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, donde se detallan las cuestiones a considerar en función de las imprecisiones que la Ley presenta y que pueden dar origen a divergencias interpretativas, así como para evitar disfuncionalidades en el servicio de justicia.

Que -entre las más destacadas- pueden citarse: la falta de especificación respecto al lugar de asiento de los órganos creados, no obstante su competencia territorial sobre los partidos de Avellaneda y Lanús (art. 2° ); la incongruencia con la Ley 5827 (art. 13°) en cuanto a la cantidad de Juzgados Civiles y Comerciales de Lomas de Zamora (art. 3o); la modificación de la composición de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sin expresar su fundamento y sin analizar tal modificación dentro del contexto general normativo de. la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo al impacto que dicha modificación pudiera tener en el resto de las jurisdicciones y en las reglamentaciones vigentes (art. 5°). Que por otra parte, la citada norma instituye una nueva Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, creación que esta Corte considera - que no se corresponde, a un adecuado funcionamiento del fuero respectivo.

Que se estima fundamental que las dificultades señaladas sean consideradas por los restantes Poderes del Estado, a los efectos de introducir las modificaciones necesarias al texto legal sancionado, todo ello sin perjuicio de contemplar los nuevos órganos solicitados por la Suprema Corte mediante Resoluciones 3513/12, 3210/13 y 3367/13 y de los requerimientos que oportunamente formulará el Ministerio Público.

Que a su vez, el Ministerio de Justicia pone en conocimiento de esta Suprema Corte las gestiones realizadas desde su esfera de competencia, para facilitar el inicio de actividades del Departamento, expresando sus propuestas y solicitando se proceda a la redistribución de la competencia territorial de los órganos, decisión ésta que no encuadra en las atribuciones conferidas al Tribunal (conf. Art. 161 y sgtes. Const. Pcial. y Ley Orgánica n° 5827). Que a la fecha se encuentran funcionando con asiento y competencia territorial en Avellaneda 2 Juzgados en lo Civil y Comercial, 2 Juzgados de Garantías, 2 Juzgados de Familia y 3 Tribunales de Trabajó, en tanto que con asiento y competencia territorial en Lanús 2 Juzgados en lo Civil y Comercial y 3 Tribunales de Trabajo. Este contexto no se condice con las previsiones de la Ley 14.484 que no otorga a los organismos competencia exclusiva sobre cada uno de los Partidos sino sobre ambos.

Que en cuanto al Ministerio Público cumplen funciones un fiscal General Adjunto, 11 Agentes Fiscales, 8 Defensores Oficiales y un Asesor de Incapaces, todos con asiento en...

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