Resolución Nº 1.300

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2013

RESOLUCIÓN Nº 1.300

Mendoza, 14 de marzo del 2.013

Visto: La necesidad de efectuar, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Provincial nº 5069, un ordenamiento a las Disposiciones Generales para Asociaciones Civiles y Fundaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario disponer y adecuar disposiciones y normativas legales y contables en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de aplicación en el ámbito de competencia de este Organismo, en función de las facultades que confiere la Ley Provincial Nº 5.069, su modificatoria Ley Nº 7885 y resoluciones complementarias vigentes;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.069;

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

La Dirección de Personas Juridicas es la Autoridad de Aplicación del régimen legal de las Asociaciones Civiles y Fundaciones en la Provincia de Mendoza, conforme lo dispuesto por Ley Nº 5.069 y normas complementarias. Dichas entidades o sus sucursales y agencias que funcionen en la Provincia de Mendoza, deben cumplir con las obligaciones emanadas de la presente resolución.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 77

IMPULSO DE

LAS ACTUACIONES:

Artículo 2º

En toda actuación, realizada ante la Dirección de Personas Jurídicas, en la que el trámite sólo importe interés privado del administrado y que no sea impulsado por éste en el plazo de 30 días hábiles contados desde la última actuación útil, se ordenará su archivo.

DOCUMENTACIÓN

PROCESADA:

Artículo 3º

Toda documentación que se presente ante la Dirección de Personas Jurídicas, deberá ser procesada por medios informáticos, no aceptándose en forma manuscrita.

DOMICILIOS:

Artículo 4º

Todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones deben tener actualizados ante la Dirección de Personas Jurídicas, sus domicilios de acuerdo a lo previsto por Ley Provincial Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo, e informará expresamente cualquier cambio que se produjera en los mismos. Dichos domicilios comenzarán a tener vigencia a los efectos administrativos, a partir de la comunicación fehaciente de los mismos ante dicho Organismo.

SANCIONES:

Artículo 5º

La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a las Asociaciones Civiles y Fundaciones de las sanciones previstas en el artículo 9º y ccs. de la Ley Provincial Nº 5.069.

COMPULSA

DE PIEZAS ADMINISTRATIVAS

Y EXTRACCIÓN

DE FOTOCOPIAS:

Artículo 6º

Los profesionales habilitados por leyes de colegiación o ejercicio profesional, peritos judiciales y aquellos quienes se hayan hecho parte en actuaciones administrativas en ejercicio de su profesión, podrán compulsar documentación y expedientes de Asociaciones Civiles y Fundaciones que se encuentren en la Dirección de Personas Jurídicas archivados o en trámite, debiendo acreditar en forma previa su calidad, con credencial expedida por autoridad competente.

Para extracción de fotocopias, deberá solicitarse por escrito individualizando en el mismo la pieza administrativa a fotocopiar.

En la pieza administrativa que se compulse o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas acompañada por la firma del profesional.

Artículo 7º

Los socios o ex socios de Asociaciones Civiles y Fundaciones, que deseen realizar compulsa y/o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en la Dirección de Personas Jurídicas en las que no se hayan hecho parte, deberán realizar una solicitud por escrito, en la que deberá consignar: nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real y constituido e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. Asimismo deberá acreditar con dicha presentación documentadamente la calidad que invoca y haber agotado la vía interna estatutaria ante la entidad para obtener la documentación requerida. En toda pieza administrativa de la que se haga compulsa o se extraigan fotocopias, se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante.

Artículo 8º

Los terceros, que deseen realizar compulsa o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en la Dirección de Personas Jurídicas, deberán solicitarlo por escrito. En dicha presentación se deberá acreditar documentadamente poseer interés legítimo o derecho subjetivo con los alcances previstos en la Ley Provincial Nº 3.909; consignar nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. En toda pieza administrativa de la que se haya hecho compulsa o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante.

Artículo 9º

La extracción de fotocopias siempre será a cargo del interesado.

CAPITULO II Artículos 10 a 16

DE LA CONSTITUCIÓN,

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:

Artículo 10º

Previo a realizar la constitución de una Asociación Civil o Fundación, los interesados, deberán realizar trámite pre-constitutivo conforme a las pautas que determine la Dirección de Personas Jurídicas, y de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº /2013 de dicha Dirección, la que asesorará, capacitará e implementará y dictará los cursos que correspondan, los cuales serán de cumplimiento obligatorio.

Artículo 11º

El Acta de Asamblea Constitutiva deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Ciudad, departamento, provincia en donde se constituye la entidad;

b)

Hora, día mes y año de celebración de asamblea;

c)

Lugar y/o domicilio, donde se realiza la reunión, calle, número;

d)

Nombre, apellido y número de documento de los promotores;

e)

Tipo de entidad que se constituye;

f)

Integrada por siete (7) asociados como mínimo, salvo las fundaciones que podrán hacerlo con un número menor de socios;

g)

Nombre, apellido y número de documento de los asistentes a la asamblea;

h)

Nombre y apellido de quien abre el acto con la lectura del informe de los iniciadores;

i)

Enumeración del orden del día;

j)

Elección de la mesa directiva de la asamblea, con indicación de las mayorías por las que resulten electos el presidente y secretario de aquella, y los nombres, apellidos y número de documento de los mismos;

k)

Informe de los iniciadores, con indicación del nombre, apellido y número de documento de la persona que realice el informe oral;

l)

Discusión y aprobación del estatuto y consignación de la mayoría por la que fue aprobado con la transcripción de su texto íntegro;

m)

Fijar valor de las cuotas sociales, cuotas extraordinarias y cuotas mensuales ordinarias.

n)

Nombre y apellido de los socios, domicilio, estado civil, profesión, número de documento de identidad, y la cantidad y valor total de cuotas sociales, cuotas extraordinarias y cuotas mensuales ordinarias integradas. En el caso de que la integración de las cuotas se realice en aportes no dinerarios, deberá consignarse el detalle y valor de los mismos aprobados en asamblea. También deberá indicarse el monto recaudado por el cobro del derecho de ingreso, cuando haya sido fijado en el estatuto;

ñ)

Elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, con indicación de nombres, apellidos y número de documento de los componentes. Se consignará la cantidad de votos por la que resultaron electos,

o)

Declaración Jurada de cada uno de los Miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 264º (Comisión Directiva) y 286º (Comisión Revisora de Cuentas) de la Ley 19.550, y

p)

Hora de cierre de la asamblea.

Una vez transcripta el acta de asamblea constitutiva, en el Libro de Actas de Asamblea, deberá ser firmada por todos los asociados fundadores.

AUTORIZACIÓN

PARA FUNCIONAR:

Artículo 12º

Las Asociaciones Civiles y Fundaciones constituidas en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, que solicitaren ante la Autoridad de Aplicación que refiere el artículo 2º de la presente resolución, el otorgamiento de la autorización para funcionar deberán acompañar la siguiente documentación:

  1. Nota de presentación firmada por el Presidente, fijando domicilio de la Asociación Civil o Fundación en las condiciones previstas en la Ley Provincial Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo y solicitud del otorgamiento de la autorización para funcionar y aprobación de estatuto, con el sellado de Ley correspondiente;

  2. Copia del Acta de Asamblea Constitutiva, procesada en equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco, ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras, con constancia de las firmas de los fundadores y firmada por todos los miembros titulares de las Comisiones Directiva y Revisadora de Cuentas. La copia del Acta de Asamblea Constitutiva deberá ser certificada notarialmente o por receptor municipal responsable en su contenido, determinándose que la misma concuerda con el original transcripto en el Libro de Actas de Asambleas. Del mismo modo, deberán ser certificadas las firmas de los miembros de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas insertas en ella;

  3. Constancia de patrimonio propio de la entidad certificada por entidad bancaria que acredite existencia de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro a nombre de presidente y Tesorero de la entidad en forma conjunta por la suma que represente las cuotas aportadas en la asamblea constitutiva;

  4. Nómina de Miembros de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuenta con los...

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