Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2010, expediente 26.744/2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.625 CAUSA N° 26.744/2009 SALA IV

M.N.A. C/ EXPRESO EMIR S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N°54

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 DE

ABRIL DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 59/62 que hizo lugar a la demanda, se alzan la actora (fs. 70/71) y la demandada (fs. 68/69). Asimismo, esta última actualiza el USO OFICIAL

recurso deducido a fs. 56 contra la resolución de fs. 51/52 que hizo lugar a la excepción de falta de personería deducida por la actora y tuvo a la demandada por incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O.

II) Conforme conocida jurisprudencia, la Cámara se encuentra habilitada para analizar las exigencias adjetivas de la apelación, en sus aspectos temporales,

aunque no mediare impugnación de interesados y sin que adquiera relevancia lo considerado por el organismo a quo (esta Sala, 30/5/08, S.D. 93.365, “C.,

F.R. c/ Casi SA s/ despido”; íd., 14/5/07, S.

  1. 45.046, “B.,

O.D. c/R., E.E. s/ despido”; CNAT, S.V., S.I.

4.825 del 30/5/86, “G.A., c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria,

Comercio y Actividades Civiles”; íd., S.I., 13/5/02, “Sindicatos Unidos Petroleros del Estado Federal c/ Estado Nacional”; íd., S.I., 27/5/04, S.D.

11.511, “V., Florencia c/ Asador La Posta SRL s/ despido”).

Pues bien, en el caso, la demandada quedó notificada de la resolución de fs. 51/52 el 2 de diciembre de 2009 (fs. 55/55 vta.), por lo que el plazo para recurrirla (tres días, conf. arts. 96 y 117 de la L.O.) venció el 7 del mismo mes y año (o, en todo caso, a las 9.30 del día 9, conf. art. 124 del Código Procesal). En consecuencia, el recurso deducido el 11 de diciembre (cfr. cargo de fs. 56 vta.)

resultó extemporáneo.

Corresponde entonces declarar mal concedido el recurso de fs. 56/56 vta.

III) Si bien la demandada interpone también “el recurso de apelación en 1

Expte. N° 26.744/2009

subsidio contra la sentencia recaída en autos”, no expresa agravios contra ésta (los cuestionamientos vertidos a fs. 68 vta./69 se dirigen exclusivamente a la resolución interlocutoria de fs. 51/52), por lo que cabe...

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