Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Marzo de 2012, expediente 46.375

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CNº 46.375 “N., C.E. y otra s/ falta de mérito”

Juzgado Nº 1 – Secretaría Nº 2

Reg Nº: 178

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, contra el punto I de la resolución obrante en copias a fojas 9/14, dictada por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, por medio de la cual decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a C.E.N. y USO OFICIAL

    E.D.J. en orden a lo normado por el artículo 309 del CPPN.

  2. El recurrente criticó la decisión del a quo sosteniendo que existían elementos suficientes para agravar la situación procesal de las imputadas. Expresó que sus descargos resultaban inverosímiles, toda vez que no habían brindado ningún tipo de dato acerca de la remisería en donde supuestamente habrían entregado el rodado con la cédula verde.

    Por su parte, la representante del Ministerio Publico Fiscal, al presentar informe ante esta Cámara, mantuvo los mismos argumentos e indicó

    que debía arribarse al dictado del auto de mérito más allá de que aún faltaba que se materialicen algunas diligencias.

  3. Cabe recordar que la causa se inició a través de la denuncia efectuada por R.E.W., interventor del Registro de la Propiedad Automotor Seccional Nº 2 de San Miguel, quién comunicó que el trámite de inscripción del rodado Renault 9, dominio TMI 969, a favor de L.A.A., se realizó a través de un formulario 08 que tenía la firma de la parte vendedora falsa.

    Esa maniobra fue advertida por D.N.N. –hija y hermana de las encartadas-. En su carácter de titular del automotor, hizo una presentación desconociendo la transacción y manifestó, desde un primer momento, que las que le vendieron el vehículo fueron las indicadas quienes quedaron en la guarda del automóvil y de su documentación durante el tiempo que estuvo privada de su libertad a raíz de un proceso penal que tenía en su contra.

  4. De acuerdo al relato de la denunciante, ella fue desapoderada de su vehículo en el transcurso del año 2001 o 2002, fecha que no pudo precisar con exactitud debido a que se enteró de ese evento cuando cesó su detención y concurrió a la casa de su madre a buscarlo. Asimismo, expresó que después de un tiempo de insistirles para que se lo devuelvan las imputadas le confesaron que lo habían vendido.

    Esa sustracción la motivó a realizar una exposición civil, ya que fue el único medio al que pudo acceder para reclamar el automóvil en virtud de que la documentación había corrido la misma suerte. Luego continuó

    realizando averiguaciones en el Registro de la Propiedad del Automotor donde le manifestaron que se habían presentado para inscribir el rodado pero que el trámite no se llevó a cabo a causa de que le faltaba completar la parte vendedora del Formulario 08. Por esa razón, y porque luego volvió a quedar detenida,

    suspendió la búsqueda.

    Con respecto a la firma apócrifa que estaba plasmada en el Formulario 08, es preciso señalar que las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de que habría sido efectuada en el año 2004, varios años después de aquel acontecimiento....

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