Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Abril de 2012, expediente 2122/2009/20

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 2122/2009/20, APELACION-ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL

INTERIOR - PEREZ AGUSTIN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DEL INTERIOR - S/ INCORPORACION SUPLEMENTOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

San Miguel de Tucumán, 27 de Abril de 2012.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 21 de autos; y CONSIDERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 5 de octubre de 2009 (fs. 13/15) que resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y en consecuencia ordena al Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina, que integre al salario básico de los señores P.A.M., V.C.A., P.R.R., O.F.E., O.O.E., A.E.J., A.V.H. y P.S.E., como remunerativo y bonificable el monto que figura en sus respectivos recibos de haberes con código 282, otorgado por el Dto. n° 2744/93, hasta tanto recaiga sentencia de fondo en la causa.-

Contra dicho pronunciamiento la accionada plantea recurso de apelación a fs. 21, expresando agravios a fs. 24/26; este escrito es contestado por la parte actora a fs. 30/31, con lo que queda la presente causa en estado de ser resuelta.-

Manifiesta la recurrente en su memorial de agravios que en el caso, no se dan los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la medida cautelar impugnada, toda vez que está en duda que exista una fuerte verosimilitud del derecho del actor y no existe un grave peligro inminente en la demora.-

Aduce que medidas como la solicitada, tienen carácter excepcional, sujetando su procedencia además a la necesaria comprobación de la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad alegada, a lo que se agrega que el examen de tales requisitos es aún innecesario si no se acreditó la existencia de otro, que es propio de toda medida innovativa: el peligro del perjuicio irreparable. En definitiva, solicita que se revoque el decisorio, con costas.-

II- Que previo al tratamiento de la medida cautelar recurrida, se efectuará una breve síntesis de lo que se reclama.-

  1. Los actores inician acción en contra del Ministerio del Interior -Policía Federal Argentina- con el objeto de obtener la declaración de “remunerativo y bonificable” el rubro que se identifica bajo el código 282, que debió ser tomado desde un primer momento para el cálculo del sueldo básico, antigüedad de servicio, bonificación complementaria, tiempo mínimo en el grado y a los fines de aportes previsionales. Solicitan -en forma cautelar- que se ordene integrar el salario básico como remunerativo y bonificable, el monto que figura en los recibos de haberes con código 282, que fuera otorgado por Decreto n° 2744/93.-

  2. El señor J. a quo resolvió hacer lugar a la cautelar requerida con fundamento en que los recaudos están suficientemente probados y apoyado en la necesidad de dar una rápida respuesta jurisdiccional ante el carácter alimentario del haber mensual.-

III- Que a criterio de esta Alzada la resolución debe ser confirmada, por las razones que se pasan a exponer:

Se ha sostenido, en forma reiterada, que la medida cautelar de innovar se diferencia de la de no innovar en que ésta no tiende a mantener el status quo existente sino que, por el contrario,

procura modificar o alterar ese estado de hecho o de derecho vigente antes de su...

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