Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala III nº 82852 del 25 de Octubre de 2001.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Recurso nº 10586/98
Sentencia nº 82852
Actor: Del Canto, Aldo
Demandado: Administración Nacional de Seguridad Social

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Resumen


APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES.

Declaración de los Derechos del Hombre, de 1948. Convenio 100 de la OIT, art. 3est, año 1951.

Tanto la OIT como la Declaración de los Derechos del Hombre aprobada en París en 1948 han consagrado el principio de "igualdad de remuneración por igual tarea". En concreto, el Convenio 100 de la OIT (año 1951) sobre igualdad de remuneración, en su art. 3est, dispuso que se deberían adoptar medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entraña y que las diferencias que resulten de dicha evaluación objetiva no podrán considerarse contrarias al principio de igualdad. Este principio originariamente estuvo dirigido a regular la situación salarial de la mano de obra femenina; en la actualidad el criterio debe ser más amplio, con el fin de lograr métodos de fijación de los salarios más equitativos, vale decir que las diferencias remuneratorias deben fundarse en circunstancias objetivas y demostrables de calificaciones y aptitudes. (Del voto de la Dra Porta, en minoría).

Porta. Guibourg. Eiras.

10586/98. Del Canto, Aldo c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ despido. 25/10/01

SD. 82852.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala III.

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