Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 26 de Agosto de 2013, expediente 81.016.844/2007

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81016844/2007

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A.,

constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “DÍAZ, R.A. Y OTROS CONTRA ESTADO

NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”, Expte. Nº

FPA 81016844/2007, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia,

se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 145, contra la resolución de fs.

138/142 vta. y su aclaratoria de fs. 148 que hace lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional,

hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y declara que la demandada Estado Nacional, a través de las dependencias correspondientes, adeuda a los actores el retroactivo por los suplementos “suma fija dec. 628/92” y “asignación por residencia” por las sumas que surgirán de la liquidación a practicarse por el organismo liquidador, con los alcances establecidos en los considerandos y conforme el régimen instituido por leyes 25344 “Régimen de consolidación de pasivos” (y su decreto reglamentario nº1116/00 –art. 3º

inc A del cap. I), 25565 (art.39), 25725 (art. 38 y 91 –con remisión a la ley 23982, en su art. 4º), ley 25827 (arts. 53

y 54) y complementarias. Reconoce el carácter remuneratorio de los aumentos previstos en los decretos 2769/93, 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los haberes mensuales de retiro de los actores, y ordena a la demandada liquidar con sus intereses conforme lo dispuesto en los considerandos, sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23.982, 25.344 y concordantes al efecto. Desestima la pretensión deducida en relación a la ley 23199. Impone las costas a la demandada, fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 153, se expresan agravios a fs. 159/165 vta., se contestan a fs. 171 y vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 172 vta.

II-

  1. La apelante comienza su memorial señalando que el juzgador no resolvió correctamente el planteo que esa parte efectuó sobre la prescripción, considerando que el decreto 1490/02 carece de efecto interruptivo, y que no se adeudan períodos anteriores a los cinco años previos a la interposición de la demanda, citando jurisprudencia que abona su posición.

    Seguidamente, afirma que la resolución dictada no se compadece con la jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N. que asigna carácter no remunerativo no bonificable a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, citando los fallos “Bovari de D.” y “V.”. En el mismo sentido le agravia el reconocimiento de los Dec. 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09 con carácter remunerativo y bonificable. En cuarto lugar, se agravia por la tasa de interés fijada, considerando aplicable la tasa pasiva del B.N.A. Se agravia, finalmente, por la imposición de costas,

    afirmando que existen elementos para fijarlas por su orden.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III- Que, los actores, personal retirado y pensionista de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, ocurren a la jurisdicción reclamando se les abonen con carácter remunerativo y bonificable los suplementos previstos en los decretos nº 2000/91, 2115/91, 2701/93 y 628/92, decreto 2769/93 y los aumentos otorgados por los decretos 1104/05,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81016844/2007

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más retroactivos e intereses.

    El a-quo hizo lugar parcialmente a lo peticionado, y contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    IV- Que, ante todo, corresponde señalar que no le asiste razón a la recurrente respecto a la falta de efecto interruptivo de la prescripción del decreto 1490/02 (análogo al dec. 102/03).

    En dicha norma se enuncia: “...reconocer el carácter remunerativo y bonificable....” de los beneficios a que se refiere. Tal expresión no puede ser entendidas sino como una manifestación clara y terminante acerca de la naturaleza que se les reconoce a los rubros que motivan el reclamo, lo cual importa admitir los alcances de la causa de la obligación sustancial y con ello -aunque fuere tácitamente- el deber de retribuir tales rubros con apego a su verdadero carácter.

    Puede concluirse, entonces, que el decreto n° 1490/02 y su similar 102/03 han producido efectivamente la interrupción de la prescripción en los términos del art.

    3989 del Código Civil.

    En este sentido se ha pronunciado el Tribunal, con una anterior integración, en la causa “D., E. c/

    Ministerio de Defensa y/o en por Ordinario” (Cfr. L.S.Civ.:

    200...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR