Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 20 de Noviembre de 2013, expediente FCB 052130018/2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 52130018/2012 MJOMA30121961 c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

s/AMPARO LEY 16.986 En la Ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados : “MJOMA30121961 c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI.) –

A.L. 16.986” (Expte. N° 52130018/2012) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que ha decidido: “… Y VISTOS : …

DE LOS QUE RESULTA : …

Y CONSIDERANDO : ... RESUELVO : 1.

Acoger favorablemente la presente acción de amparo impetrada por el señor J.G.F.M., convalidando lo oportunamente dispuesto por medio de la Sentencia N° 241, dictada por el Superior de la Circunscripción ordenando al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), a que provea con cobertura del 100% la medicación prescripta, a saber HEBERPROT-P ampollas, por el término que indique el profesional médico tratante y bajo la modalidad que precise, en atención a la patología que padece. 2 .

Costas a la demandada. Regular los honorarios profesionales de la Dra.

M.S., en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000). 3. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula”. Fdo. C.A.O.. Juez Federal.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M. –C.J.L..

El señor Juez de Cámara, d octor I.M.V.F., dijo:

I.V. los presentes autos a estudio de este Tribunal a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la Resolución n° 80 de fecha 18 de abril de 2013 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva se ha transcripto precedentemente.

La doctora M.E.S., por derecho propio, a fs. 280/281vta. se agravia porque se reguló honorarios profesionales en la suma de pesos dos mil ($ 2.000). Considera que dicha regulación no refleja la tarea realizada en autos y la importancia del derecho defendido. Pide revisar la regulación realizada, con costas a la accionada.

La apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctora E.D.B., a fs.

282/286vta. apela la resolución de primera instancia agraviándose porque no corresponde autorizar la dispensa de HEBERPROT-P ampollas para el tratamiento de la lesión ulcerosa glútea por presión que presenta el amparista, porque no se incluye la droga para tratar dicha patología por ser un agente estimulante de la cicatrización y citoprotector indicada únicamente Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A para el pié diabético. También se agravia porque se lo condena al pago de las costas toda vez que su mandante no le negó la cobertura médica requerida por arbitrariedad u omisión, sino por estar obligado a respetar y observar las disposiciones del ANMAT que regulan la provisión del medicamento objeto de la acción, considerando que deberían imponerse por el orden causado. En consecuencia solicita se revoque el fallo impugnado, rechazando la acción de amparo impetrada y la imposición de costas.

Concedidos los recursos de apelación en relación y con efecto suspensivo, se corre traslado a las contrarias por el término de 48 hs. contestando la parte actora a fs. 295/299vta. y la parte demandada (fs. 300/301vta).

  1. En primer término, la acción de amparo es promovida en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de que realice la provisión del medicamento HEBERPROT-P ampollas en cantidad suficiente para el tratamiento de una lesión en región lumbo sacra de larga data, con...

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