Sentencia de Sala A, 24 de Noviembre de 2015, expediente FRO 021012323/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de noviembre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 21012323/2012 caratulado “ESTADO NACIONAL -

EJERCITO ARGENTINO c/ AMX ARGENTINA S.A. s/LEY DE DESALOJO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1.- Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, con la representación letrada del Dr. F.J.S. (fs. 116/122vta.), contra el fallo dictado por esta S. en fecha 22 de junio de 2015 (fs. 104/107vta.), en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

A fs. 123 se corre traslado a la contraria, el que es contestado a fs. 126/132, y a fs. 139 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  1. - Plantea la recurrente que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, por encontrarse en juego normas de orden público y su directa vinculación con las garantías constitucionales previstas en los artículos 14, 14bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, configurándose así un cercenamiento del derecho federal invocado.

    Asimismo entiende que la sentencia es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas, conforme los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Alto Tribunal.

    Finalmente expresa que se ha configurado “gravedad institucional” al exceder las particularidades del caso el interés individual de las partes.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y Considerando que:

  2. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  3. - Respecto a la cuestión federal invocada por la...

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