Sentencia nº 13383 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2006 (caso Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X nº 13383 del 30 de Junio de 2006.)

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Resumen


MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Subasta. Adquirentes. Bien poseído por un usufructuario vitalicio a título gratuito. Posesión del inmueble. Improcedencia de mandamiento. Notificación al usufructuario.

art. 2914 del C. Civil. art. 94 del decreto 2080/80.

Los adquirentes, en pública subasta, de un bien afectado por un usufructo vitalicio y gratuito, pueden válidamente concretar el acceso al derecho real de dominio sin necesidad de producirse el "acto material" de ser puestos en posesión mediante un mandamiento, pues resultaría suficiente la simple notificación por cédula a la usufructuaria del inmueble a fin de poner en su conocimiento que ha operado la mutación dominial a favor de los actuales titulares de dominio del bien inmueble gravado con usufructo a su favor. Esta solución no violenta los principios establecidos en el art. 2914 del C. Civil en tanto dispone que el nudo propietario no puede realizar actos que dañen al goce del usufructuario o restrinjan su derecho, lo que sí se verificaría en caso de procederse a través e la puesta en posesión forzada con un eventual uso de la fuerza pública, allanamiento de domicilio o uso de servicios de un experto a fin de forzar las cerraduras. Luego de ello correspondería el dictado e un proveído que tenga por cumplida la entrega de la posesión a través de esta comunicación judicial a fin de tener por satisfecho el recaudo impuesto por el art. 94 del decreto 2080/80 y habilitar de ese modo la inscripción del testimonio que expida el actuario o, en su caso, la escritura de protocolización de las actuaciones que se confeccione con intervención notarial según la elección de los adquirentes. Toq. 1206.

Corach. Scotti. Maza.

15.253/00. LA VOLPE LEONARDO PABLO C/ GONZALEZ RICARDO ENRIQUE Y OTROS S/ DESPIDO. 30/06/06

SI. 13383.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala X.

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MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Subasta. Adquirentes. Bien poseído por un usufructuario vitalicio a título gratuito. Posesión del inmueble. Improcedencia de mandamiento. Notificación al usufructuario.

art. 577, 2379 y 2387 del C. Civil.

Cuando el motivo de la controversia es el otorgamiento de la posesión de un inmueble a los adquirentes de la subasta, estando aquél afectado por un usufructo vitalicio a título gratuito, debe aplicarse lo expresado en el art. 2387 del C. Civil. Con base en tal principio normativo se puede afirmar que, a través de la institución de la "traditio breve manu", la ley dispensa los actos materiales exigidos por el art. 2379 del C. Civil para perfeccionar la tradición en los siguientes casos: a) cuando el adquirente ya tiene la cosa bajo su poder a nombre del propietario y por un acto jurídico pasa a ser propietario (Ej inquilino que adquiere el bien locado) y b) cuando la cosa es poseída a nombre del propietario y se principia a poseerla a nombre de otro. En tales supuestos el derecho real se adquiere a pesar de lo dispuesto por el art. 577 del C. Civil por cuanto la ley crea en esta hipótesis una ficción de derecho según la cual se reputa que la verdadera tradición ha tenido lugar, de manera tal que carece de sentido la materialidad que se exige en otros supuestos. Toq. 1206.

Corach. Scotti. Maza.

15.253/00. LA VOLPE LEONARDO PABLO C/ GONZALEZ RICARDO ENRIQUE Y OTROS S/ DESPIDO. 30/06/06

SI. 13383.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala X.

Texto


[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA]

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