Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala III nº 85.455 del 27 de Diciembre de 2002.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Recurso nº 9570/02
Sentencia nº 85.455
Actor: Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina
Demandado: Petro Río Cía. Petrolera SA

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Resumen


Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Intereses compensatorios y punitorios.

El cálculo de intereses compensatorios y punitorios en los juicios por cobro de aportes y contribuciones a entidades gremiales deben calcularse de acuerdo a lo establecido en las siguientes normas o puntos: a) Resol. conjunta (MTYSS y AS) 62-30 del 6/2/91 desde el 1/2/91 hasta el 1/4/91 (aquí cabe tener en cuenta las pautas de interpretación establecidas por la Resolución Nest 177 del INSP del 28/2/91 - B.O. 1/3/91); b) Resolución Nest 10 de la SSS del 5/4/91 desde el 2/4/91 hasta el 8/7/92; c) Resolución Nest 20 de la SSS del 13/7/92 desde el 9/7/92 hasta el 31/3/93;e) Resolución Nest 39 de la SIP del 14/4/93 desde el 1/4/93 hasta el 30/11/96 y e) Art. 4 de la Resolución Nest 459 del M.E.O.y S.P. del 28/11/96 en adelante. La sucesión de resoluciones que regulan el punto continuó con la Resolución Nest 366/98, del 23/3/98 (B.O. 2/4/98), entró en vigencia el 3/4/98 (conf. art. 7); a su vez dicha norma fue derogada mediante Resolución Nest 1253/98 del 30/9/98 (B.O. 2/10/98), que entró en vigencia el 1/10/98 (conf. art. 7). Por último, la Resolución 110/2002 del 24/06/02 (B.O. 26/6/02) derogó la anterior y estableció como fecha de entrada en vigencia el 1/7/2002 (conf. art. 7).

Eiras. Porta. Eiras. Porta.

9570/02. Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina c/ Petro Río Cía. Petrolera SA s/ Ejecución Fiscal. 27/12/02

85.455.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala III.

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