Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 001416/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 1416/2013 “La Nación SA c/ EN s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS: estos autos Nº 1416/2013 “La Nación SA c/ EN s/ amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promovió el presente proceso de amparo para que se ordene al Estado Nacional que cese de manera inmediata con la conducta de exclusión arbitraria y discriminatoria de la asignación de publicidad oficial a las publicaciones de “La Nación” y a sus sitios de internet; como también para que se le asigne, al menos, la misma publicidad oficial que le otorga cada mes a aquel medio de análogas características que recibe el máximo de pauta publicitaria en ese mismo período (confr. fs. 2vta.).

    Asimismo, peticionó que se declare que el Estado Nacional ha tenido una conducta manifiestamente ilegítima, discriminatoria y arbitraria con motivo de la reducción sustancial, supresión y exclusión en la asignación de pauta publicitaria oficial respecto del diario, revistas y sitios de internet de la actora.

    Sostuvo que “el gobierno no acude a criterios objetivos, razonables, neutros y equitativos para privar a La Nación del otorgamiento debido de pauta publicitaria y al mismo tiempo, adjudicar fondos públicos millonarios a otros medios periodísticos de análogas características afines a él (v.gr.: se ha favorecido en estos años a: Página 12, a las publicaciones del grupo Szpolski o Veintitrés, Ambito Financiero, la revista Pronto, etc.)” (fs. 3vta.).

    En definitiva, solicitó que con base en la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Editorial Rio Negro”

    Fallos 330:3908, y “Editorial Perfil SA y otro c/ Estado Nacional s/

    amparo” Fallos: 334:109, se admita la acción de amparo promovida, con expresa imposición de costas.

  2. Que presentado el informe que fue requerido en los términos del art. 8º de la Ley 16.986 (v. fs.180/208), producida la prueba ofrecida por las partes y proveída a fs. 243, como también la medida para mejor proveer dispuesta por la Sra. Jueza a quo a fs. 833 (ver fs. 853/54), la sentencia de Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11233373#165595701#20161102085630448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 1416/2013 “La Nación SA c/ EN s/ amparo ley 16.986

    la primera instancia admitió la pretensión y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que en el término de 30 días de quedar firme la decisión, disponga la distribución de publicidad oficial conforme lo dispuesto en el considerando XI, es decir, previa elaboración de un esquema de distribución que comprenda a los medios gráficos y sitos de internet de análogas características que debe incluir los que indicó la sentenciante, con ajuste a las pautas y parámetros que surgen del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos 330:3098.

    En lo sustancial, la decisión adoptada tuvo por acreditada, a la luz de la prueba producida en autos, la existencia de una conducta discriminatoria y arbitraria con respecto a la distribución de la publicidad oficial entre la actora y los medios de igual categoría, lo que importa una lesión a la libertad de prensa.

    Destacó la reducción relativa de la publicidad oficial adjudicada a “La Nación” desde el año 2009, resultando de especial consideración los años 2011 y 2012, observándose un incremento en el año 2014, esto es cuando la demanda ya había sido iniciada y el Estado Nacional había tomado conocimiento de la acción.

    En ese orden, concluyó que se encuentra acreditada en autos la conducta arbitraria del Estado Nacional al modificar drásticamente respecto de la actora el otorgamiento de publicidad oficial cuando ésta se encontraba en iguales condiciones que los otros medios gráficos y sitios de internet.

  3. Que contra esa decisión interpuso la demandada el recurso de apelación que obra a fs. 871/884.

    En primer lugar se agravió porque fue admitida la procedencia formal de la vía elegida por su contraria, aun cuando en el caso no existe arbitrariedad manifiesta ni peligro en la demora o irreparabilidad en el daño.

    Sobre el punto, destacó que, la actora ha iniciado un proceso de daños y perjuicios en el cual reclama el resarcimiento del daño que se le habría producido desde el mes de febrero del año 2011 hasta tanto se subsane la supuesta arbitrariedad, situación que demuestra la inexistencia Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11233373#165595701#20161102085630448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 1416/2013 “La Nación SA c/ EN s/ amparo ley 16.986

    de la irreparabilidad que exige la jurisprudencia para admitir la vía del amparo, así como, la extemporaneidad de esta acción que fue iniciada en el año 2013, es decir, dos años después de producido los daños alegados.

    Añadió que la voluminosidad de la prueba producida en autos y el tiempo transcurrido desde que fue promovido, dan cuenta de la improcedencia de la...

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