Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Noviembre de 2013, expediente FBB 013060156/2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13060156/2009/CA1 – S.. 1

Bahía Blanca, 5 de noviembre de 2013.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13060156/2009/CA1 caratulado “Banco

Nación Argentina c/M., C.E. y M., María José del

Carmen s/Ejecución Hipotecaria”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 340 y 338/339 (este

último en subsidio), contra la resolución de fs. 334/335.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M.,

dijo:

1ro.) El señor juez a quo subrogante aprobó la liquidación

practicada por el Banco de la Nación Argentina, con carácter de cosa juzgada

formal en caso de discordancia con el monto por el que, en definitiva, se verifique

el crédito en el concurso; y rechazó, por prematura, la solicitud de remisión de

fondos al juez del concurso, efectuada por el codemandado M. (cfr. fs.

334/335).

2do.) El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso

de apelación en subsidio de una revocatoria, que fue rechazada en la instancia de

grado.

Se agravia porque el juez a quo subrogante sólo se refirió al

codemandado C.M., quien se encuentra concursado, sin esclarecer el

alcance y los efectos de la relación jurídica que vincula, como legitimada pasiva, a

la señora M.J.M. (esposa de aquél) con la presente ejecución

hipotecaria.

Sostiene que el juez hizo depender el futuro de la presente

ejecución de las resultas del proceso concursal de uno solo de los codemandados, y

olvida que la LCQ sólo es aplicable a las personas fallidas; lo que provoca

confusión en cuanto al ámbito de aplicación personal de las normas (porque el

concursado no es el único demandado en autos).

Agrega que la reforma de la LCQ, texto según ley 26.086,

permite la ejecución separada de deudores concursados y no concursados, cada

cual bajo las normas procesales que les

compete (cfr. fs. 338/339).

3ro.) A f. 340 apeló el codemandado C.M., y

al fundar su recurso, a fs. 355/364, sostiene que si es verdad que se está

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13060156/2009/CA1 – S.. 1

discutiendo, ante el juez del concurso y en un proceso incidental de revisión, el

monto de la acreencia del actor, no es el juez de la ejecución hipotecaria el juez

natural para resolver esta cuestión; y que, para proseguir con el trámite hasta la

etapa final de la ejecución de los bienes de propiedad del deudor en situación de

concurso preventivo, se debe cumplir con la verificación total que concuerde con la

liquidación que la entidad bancaria intenta ante el juez de la ejecución individual.

También se agravia en cuanto al concepto de cosa juzgada

formal, pues éste se utiliza para determinar la validez del crédito al momento de

cumplir con la verificación, pero no...

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